República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELBA MAYIRIS VEGA OMAÑA y JOSE GREGORIO BELLO, titulares de las cédulas de identidad números 17.806.715 y 10.425.490 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Undécima DIGNA ANILLO, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y celebraron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, en beneficio de la niña ROSANGELA CHIQUINQUIRA BELLO VEGA, de la siguiente forma:

• El progenitor visitara a su hija los días sábado da cada semana, el mismo retirará a la niña del hogar materno a las 10:00 a.m de la mañana, y la retornará el mismo día a las 7:00 p.m de la tarde.
• El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, a partir del próximo año, la niña pasará las vacaciones de carnaval con su progenitora y semana santa con el progenitor, para los próximos años, serán alternados por ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones escolares, las visitas serán igual al régimen establecido, es decir el progenitor visitará a su hija los días sábado.
• En navidad y fin de año, la niña pasará el día 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitor, los siguientes años serán alternados por los progenitores.
• El cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.

El Tribunal mediante auto de fecha 28 de Junio de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ELBA MAYIRIS VEGA OMAÑA y JOSE GREGORIO BELLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Undécima DIGNA ANILLO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELBA MAYIRIS VEGA OMAÑA y JOSE GREGORIO BELLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Undécima DIGNA ANILLO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ELBA MAYIRIS VEGA OMAÑA y JOSE GREGORIO BELLO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Undécima DIGNA ANILLO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 837, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08857
HPQ/isra
rvp:hpq