República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ALYENIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO y YESSICA YUSETH OQUENDO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.694.478 y 15.562.458 respectivamente, progenitores del niño ALYENIS ALEXANDER MEDINA OQUENDO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• La visita será todos los fines de semana desde el día viernes a las 7:00 p.m hasta el día domingo a las 6:00 p.m, es decir que dormirá en casa de su papá.
• Con relación a las vacaciones de carnaval y semana santa; carnaval con papá y semana santa con mamá alternado para los años subsiguientes.
• Con relación a las vacaciones escolares, si el papá esta de vacaciones podrá pasar con su hijo una semana completa de lo contrario será también solo los fines de semana en el horario desde el viernes a las 7:00 hasta el domingo a las 6:00 p.m.
• Con relación a la época decembrina, será 24 con su papá y 25 con su mamá desde el mediodía, 31 de diciembre con su mamá y 01 de Enero con su papá hasta el mediodía alternado para los años subsiguientes.
• El domingo día del niño, el progenitor deberá entregar al niño en horas del mediodía.
• Asimismo, se dejó constancia que se le escuchó la opinión al niño de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien estuvo de acuerdo con lo establecido.

En fecha 27 de Junio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALYENIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO y YESSICA YUSETH OQUENDO GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 21 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos ALYENIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO y YESSICA YUSETH OQUENDO GONZALEZ, en beneficio del niño ALYENIS ALEXANDER MEDINA OQUENDO, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 839, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08853
HPQ/isra
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