República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos DEYSIS AIDEE RODRIGUEZ SOLANO y ADIXON VILARDI MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.005.224 y 15.560.117, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la niña ADRIANA MILENIS VILARDI RODRIGUEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a suministrarle semanalmente a la niña un (01) kilo de leche, pañales, frutas y cualquier otro producto alimenticio requerido para la manutención de la niña.
• Cuando la niña padezca alguna enfermedad los gastos respectivos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
• En cuanto a los gastos escolares el progenitor se comprometió a suministrarle a la niña la lista de útiles y textos escolares y las cuotas escolares, la progenitora de la niña se comprometió a adquirir para su hija los uniformes escolares y a cancelar los gastos correspondientes a la inscripción escolar.
• El progenitor de la niña se comprometió a suministrarle a su hija cada seis meses vestuario y calzado.
• En la época navideña ambos progenitores se comprometieron a suministrarle a la niña el vestuario y los juguetes requeridos por su hija, para satisfacerle todas las necesidades propias de la época navideña.

En fecha 26 de Junio de 2006, los referidos ciudadanos solicitaron la homologación del convenimiento celebrado por los mismos.

En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEYSIS AIDEE RODRIGUEZ SOLANO y ADIXON VILARDI MORENO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Especializada Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DEYSIS AIDEE RODRIGUEZ SOLANO y ADIXON VILARDI MORENO, en beneficio de la niña ADRIANA MILENIS VILARDI RODRIGUEZ, en fecha 26 de Junio de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 841, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08847
HPQ/isra
Rvp: hpq