República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA LUISA ARAUJO PEROZO Y WILLIAM JOSE MORAN PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 8.507.949 Y 9.742.641 respectivamente asistidos por los abogados SONIA BARBOZA RINCON y JOSE JOAQUIN PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 47.091 y 77.170 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño WILLIAM ANDERSON MORAN ARAUJO, de la siguiente forma:
1) El ciudadano WILLIAM JOSE MORAN PIRELA, manifestó realizar un ajuste en la obligación alimentaria de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 63.320,00) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
2) En relación a la prima por hijos, realizará un ajuste de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENROS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.680,00) aumentará a la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 28.823,00).
3) En relación a los gastos por concepto de educación del niño WILLIAM ANDERSON MORAN ARAUJO, el progenitor cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, y la progenitora cubrirá los gastos de inscripción y matricula escolar.
4) En relación a la salud del niño, el mismo fue inscrito por su progenitor en el seguro médico-odontológico, seguro de hospitalización y beneficios quirúrgicos, así como también, fue inscrito en urgencias médicas, en la Póliza de Vida Integral Banesco Seguros.
5) En relación al Bono Vacacional, el progenitor ajustó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
6) En navidad el progenitor se comprometió a entregar para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
7) Las cantidades aquí fijadas serán aumentadas de común acuerdo por los padres, cuando al progenitor le haya sido aumentado su sueldo mensual, y tomando en cuenta el índice de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 18 de Julio de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 19 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA LUISA ARAUJO PEROZO Y WILLIAM JOSE MORAN PIRELA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por los abogados SONIA BARBOZA RINCON y JOSE JOAQUIN PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 47.091 y 77.170 respectivamente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANA LUISA ARAUJO PEROZO Y WILLIAM JOSE MORAN PIRELA en beneficio del niño WILLIAM ANDERSON MORAN ARAUJO, en fecha 18 de Julio de 2006, asistidos por los abogados SONIA BARBOZA RINCON y JOSE JOAQUIN PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 47.091 y 77.170 respectivamente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9006.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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