República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que en fecha 21 de Junio de 2006, se recibió solicitud de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, incoado por los abogados JUAN CARLOS BARRETO GIL y MERVIS ARRIETA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.691 y 14.650 respectivamente; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, iniciado el día 06 de Abril de 2004, incoado por el ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.808.350, en contra de la ciudadana FELQUI MILAGROS LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.810.396; en relación con los niños y/o adolescentes JENNY ISABEL y RAÚL EDUARDO GUERERE LÓPEZ.

Al efecto los abogados JUAN CARLOS BARRETO GIL y MERVIS ARRIETA OSORIO, antes identificados, en su condición de Intimantes, alegaron lo siguiente: “En la duración de este proceso, fungimos y obramos como abogados apoderados de la ciudadana demandada FELQUI LOPEZ MEDINA, ya identificada según poder apud-acta el cual consta en las actas procesales, llevando a cabo todos los trámites y diligencias necesarias en resguardo de los derechos, intereses y acciones de dicha ciudadana. Las actuaciones antes indicadas constan de manera auténtica en el citado expediente, del cual igualmente se evidencia que hemos cumplido cabal y suficientemente con nuestro deberes de abogados apoderados, en el cual invertimos mucho tiempo, así como continuas diligencias y traslados, tanto al Tribunal de la causa como a la coordinación del departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Fiscalía del Ministerio Público. Es el caso, ciudadano Juez que luego de cumplidas todas las fases de este procedimiento ordinario y analizadas las incidencias planteadas en la reconvención incoada por nosotros como apoderados judiciales de la demandada, se sentenció sin lugar la demanda de divorcio ordinario intentado por el ciudadano ORSON PHILIPS GUERRERE GONZALEZ, y con lugar la referida reconvención intentada por nosotros en representación de la ciudadana FELQUI LOPEZ MEDINA, e igualmente se condenó en costas a la parte demandante. Ciudadano Juez, a pesar de las innumerables diligencias amistosas realizadas por nosotros, tanto ante el ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ, como con sus apoderadas judiciales, para que nos cancelaran los honorarios por todas las actuaciones que constan en el citado expediente contentivo de la acción de Divorcio, ha sido condenado en costas el demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal. Ciudadano Juez, ese pago constituye para el demandante una obligación moral y jurídica, ya que fue condenado por ser vencido totalmente en la temeraria demanda que intentó en contra de nuestra representada, por este Tribunal, en retribuir a nuestros esfuerzos profesionales, cancelación de nuestros honorarios causados en las actuaciones judiciales que de manera auténtica corren insertas a las actas procesales del expediente Nº 4917, por lo que en virtud de tal negativa y considerando agotadas todas las vías amistosas y conciliatorias para obtener el pago de nuestros honorarios profesionales, es por lo que de conformidad con lo artículos de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil vigente, procedemos a Estimar e Intimar dichos honorarios de la siguiente manera:

ACTUACIONES DE LA PIEZA PRINCIPAL

1. Estudio del caso, a objeto de determinar la defensa de cara a la causal de divorcio invocada, así como la redacción y consignación del poder apud-acta otorgado en fecha 07 de Junio de 2004, lo cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) folio 176 del expediente.
2. Asistencia al primer acto conciliatorio fijado el día 06 de Julio de 2004, en el no se llegó a ningún acuerdo, se levantó al acta correspondiente emplazándose a las partes para el segundo acto. La referida asistencia la estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) folio 177 del expediente.
3. Asistencia por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día 14 de Agosto de 2004 para que se le fijara un régimen de visitas a nuestra representada, lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
4. Asistencia al segundo acto conciliatorio fijado el día 23 de agosto de 2004, en el no se llegó a ningún acuerdo y vista la insistencia de la parte demandante se levantó el acta correspondiente emplazándose a las partes para el acto de la contestación de la demanda. La referida asistencia la estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
5. Escrito de contestación de la demanda oponiendo la reconvención a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 185 causales 2 y 3 del Código Civil, el cual estimamos en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) dicho escrito corre en los folios 187 al 192 consignado en fecha 31 de agosto de 2004.
6. Diligencia consignada en fecha 07 de septiembre de 2004, en la cual comparecíamos al acto de contestación de la reconvención, que estimaremos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, folio 198.
7. Diligencia consignada en fecha 20 de Septiembre de 2004, en la cual solicitamos al Tribunal se fije día y hora para evacuar los testigos promovidos, que corre en el folio 199, que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
8. Actuaciones en el acto de evacuación de testigos fijada el día 10 de Febrero de 2005, folios del 209 al 212 del expediente, que estimamos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).
9. Diligencia de fecha 07 de marzo de 2005, en la cual nos damos por notificados de la sentencia dictada por el Tribunal en la cual declaro sin lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ, e igualmente se condenó en costas a la parte demandante, y solicitamos la notificación de la parte demandante, que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) folio 237 del expediente.
10. Consignación de la diligencia en la cual solicitamos al Tribunal ponga en estado de ejecución la sentencia dictada, ya que no se intentó ningún recurso por la parte demandante, e igualmente solicitamos se expidan las copias certificadas con los respectivos oficios a los fines legales pertinentes, de fecha 22 de abril de 2005, la cual corre en el folio 239, que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
11. En fecha 25 de Abril de 2005, se puso en estado de ejecución la sentencia dictada y se emitieron las copias con sus oficios. En las cantidades antes estimadas e intimadas, se ha ponderado el resultado del trabajo profesional desplegado, así como también el estudio y el tiempo requerido para obtenerlo, y dado el hecho de no haber cancelado lo adecuado a la fecha, es por lo que solicito al Tribunal la intimación del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la vigente Ley de Abogados, convenga en pagarnos la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.700.000,oo) o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal”.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 22 de Junio de 2.006, admitiendo el Tribunal el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia ordenó Intimar al ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que conste an actas la misma, para que pagara o probara haber cancelado los Honorarios Profesionales a los abogados JUAN CARLOS BARRETO GIL y MERVIS ARRIETA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.691 y 14.650 respectivamente. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

En fecha 07 de Julio de 2006, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de alguacil de esta Sala de Juicio, expuso por cuanto se trasladó en fecha 06 de Julio de 2006, a la dirección donde se encontraba el ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE GONZALEZ con la finalidad de intimar al referido ciudadano, el cual firmó conforme, entregándosele los recaudos y consignó en esa misma fecha la boleta de intimación original constante de un folio.

En fecha 10 de Julio de 2.006, la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.489, actuando en representación del ciudadano ORSON GUERERE, plenamente identificado en autos, expuso a fin de dar por terminado el presente Juicio el ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE y los abogados en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO y MERVIS ARRIETA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.691 y 14.650 respectivamente y de común acuerdo han decidido convenir lo siguiente:

• El ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE, entrega a los profesionales del Derecho JUAN CARLOS BARRETO y MERVIS ARRIETA, identificados en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
• Seguidamente los ciudadanos JUAN CARLOS BARRETO y MERVIS ARRIETA, declararon aceptar la cantidad de dinero antes convenida en dación de pago de Honorarios Profesionales, Intereses y demás conceptos del presente Juicio.
• Ambas partes declaran que nada queda a deberse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Estimación e Intimación de Honorarios.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 263°: Contenido
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”

Por las razones expuestas y como quiera que la abogada SOLBELLA CARRASQUERO MONTERO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE, y con facultad expresa de convenir otorgada en el poder que corre en el folio 104 del expediente principal y los abogados en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO y MERVIS ARRIETA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.691 y 14.650, respectivamente, realizaron Convenimiento con relación a la Estimación e Intimación de Honorarios, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Estimación e Intimación de Honorarios de fecha 10 de Julio de 2006, celebrado entre la abogada SOLBELLA CARRASQUERO MONTERO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORSON PHILIPS GUERERE y los abogados en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO y MERVIS ARRIETA OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.691 y 14.650, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 948, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año.

EXP: 04917
HPQ/isra
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