República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que en fecha Veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.917.905, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, contra la ciudadana LISBETH COROMOTO RAMÍREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.830.511, con el mismo domicilio; fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANGGY ALEJANDRA AÑEZ RAMÍREZ.

Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio; asimismo, se ordenó librar el recibo de citación de la parte demandada, ciudadana LISBETH COROMOTO RAMÍREZ CHIRINOS, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 29 de Mayo de 2006, se citó a la ciudadana LISBETH COROMOTO RAMÍREZ CHIRINOS, y en fecha 30 de Mayo de 2006, se agregó el recibo de citación a las actas de este expediente.

En fecha 01 de Junio de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida la citación de la demandada en fecha 30 de Mayo de 2006, y notificada en fecha 01 de Junio de 2006, la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 18 de Julio de 2006, y no habiendo comparecido el ciudadano MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS, como parte actora, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS, contra la ciudadana LISBETH COROMOTO RAMÍREZ CHIRINOS, antes identificados, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO RAMÍREZ CHIRINOS, antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treintaiún (31) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 953 . La Secretaria.

Exp N°: 08429
HRPQ/sv*.