República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MAIDY PEREZ DIAZ y LINO GERARDO ROMERO BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.694.907 y 15.720.594 respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña MARIA DEL CARMEN ROMERO PEREZ, de la siguiente forma:

• El padre ciudadano LINO GERARDO ROMERO BARBOZA, se comprometió a entregarle a la progenitora de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quincenales, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, la mencionada cantidad será entregada en especies, entendiéndose esto como alimentos nutritivos y balanceados, pañales, etc., para su hija; asimismo, dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cancelar la inscripción y mensualidades escolares, los uniformes y los útiles escolares, serán compartidos por ambos progenitores, es decir 50% cada uno.
• En relación a los gastos que por enfermedad ocasionen a la niña, serán cubiertos en su totalidad por su progenitor, tales como medicinas, consultas médicas, exámenes y cualquier gasto extra que se originen por cualquier enfermedad.
• Los gastos en referencia a la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrarle a la niña MARIA DEL CARMEN ROMERO PEREZ; ropa, calzado y el respectivo juguete, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales propias de la época decembrina.

En fecha 11 de Julio de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ MAIDY PEREZ DIAZ y LINO GERARDO ROMERO BARBOZA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos LUZ MAIDY PEREZ DIAZ y LINO GERARDO ROMERO BARBOZA, en beneficio de la niña MARIA DEL CARMEN ROMERO PEREZ, en fecha 11 de Julio de 2006, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Octava Abogada PEGGY BUSTAMANTE y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28 ) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8968.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.