EXP. 01751







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inició mediante escrito de fecha 15 de Mayo de dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana SILVANA SENATORE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.485, domiciliada en Catia La Mar, Estado Vargas, pero de tránsito en esta ciudad de Maracaibo, quien obra en nombre y representación de su hijo el adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES, titular de la cedula de identidad N. 19.460.080, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.899.

Alega la solicitante, que sus hijos SILVANA PENELOPE SOARES SENATORE, titular de la cédula de identidad N° 14.136.828, el adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, y sus hermanos por parte de padre LILIAN SOARES SOARES, con documento de identidad norteamericano N° L400-5325-9668 y WILLIAN LEVY SOARES SOARES, con pasaporte brasileño N° CF104213, son los únicos y universales herederos de su difunto padre ALVARO SOARES PALACIO, según se evidencia de la sentencia emitida por el Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que se acompaña; y que entre los bienes heredados por sus hijos se encuentran tres inmuebles:
Primero: Un apartamento distinguido con el N°1, primer piso, del edificio La Gruta, situado en la calle 77, entre avenidas 3F y 3G de esta ciudad de Maracaibo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 52, tomo 14, protocolo 1°, de fecha 12-02-1979, y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte, su frente, la calle 77 en una extensión de dieciocho metros (18mts). Sur, en propiedad de Angel Eduardo Ferrer en una extensión de dieciocho metros (18.00mts). Este con propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Gustavo Risquez en una extensión de sesenta metros (60mts). Oeste, con propiedad que son o fueron de Carmen de Quevedo en una extensión de sesenta metros (60mts).
Segundo: Un apartamento distinguido con el N°H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, construido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, situada en la calle 99D, esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21-A, del sector nombrado Sabaneta Larga y Gallo Verde, cuya superficie aproximada es de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (4.996,86 m2)y está alinderada así: Norte, vía pública; Sur, con mayor extensión de Inversiones Lazarzabal C.A.; Este, con mayor extensión de Inversiones Lizarzabal C.A.; y Oeste, vía pública.
Tercero: Una parcela de terreno distinguido con el N° 1 de la manzana NN, calle 98 A, de la Urbanización San Rafael, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 12, protocolo 1°, de fecha 16/12/98, el cual tiene una superficie de Quinientos diecinueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (519,73 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, con la avenida 98 A vía pública; Sur, con la parcela No. 2; Este, con la zona deportiva; y Oeste, Avenida 60-B.

Alega además la solicitante, que desde la muerte de su difunto esposo, se residenció con su hijo en el Estado Vargas, ya que allí es donde puede trabajar para el sustento de ella y su adolescente hijo; que todas las propiedades antes descritas quedaron desocupadas, desasistidas y sin vigilancia alguna; que la identificada parcela de terreno ha sido invadida en dos oportunidades, con la suerte que ha logrado la desocupación, con los consiguientes gastos; y los identificados apartamentos fueron desocupados pero están deteriorados; por lo que solicita se le autorice para vender la cuota parte hereditaria de su adolescente hijo y se deposite el fruto de la venta en una cuenta.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles que se pretenden vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO AVILA, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° 4.518.032, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Indicar el precio por el cual se pretende vender, 3) Se ordenó la comparecencia del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES SENATORE, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Consignar copia certificada de acta de nacimiento, acta de defunción del Causante y documentos originales de propiedad de los inmuebles de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, el ciudadano Alejandro Avila García, se dio por notificado, y prestó juramento de ley.

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006, la abogada Rufina Vargas, actuando en representación de la ciudadana Silvana Senatore, consignó poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, así como copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, acta de defunción del Causante y documentos originales de propiedad de los inmuebles de la presente solicitud.

En fecha 30 de Mayo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Ingeniero Alejandro Ávila, constante de nueve (09) folios útiles.

En fecha siete (07) de Junio de 2006, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en ese misma fecha, se agregó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.

En fecha doce (12) de Junio de 2006, la abogada Rufina Vargas, consignó original de la declaración sucesoral No. 00844-01 de la sucesión Soares Palacios, original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, Original de Justificativo de testigos, original del Poder de administración, disposición y representación otorgado a la ciudadana Silvana Senatore, por parte de los ciudadanos Lilian Soares, William Soares y Silvana Penélope Soares.

En fecha quince (15) de junio de 2006, la abogada Marisela León Aizpúrua, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 269 del Código Civil, y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escuchara la opinión del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de junio de 2006, la abogada Rufina Vargas, solicitó que la opinión del adolescente de autos fuera tomada por el Tribunal, a través de una video conferencia, vía Internet, por cuanto el adolescente se encuentra actualmente residenciado en la ciudad de Clearwater, Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, y fijó día y hora para la celebración de la videoconferencia, con la finalidad de que el adolescente de autos, manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud.

En fecha 21 de Junio de 2.006, se llevó a afecto la videoconferencia vía Internet, pautada por el Tribunal para oír la opinión del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES SENATORE, titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, mediante la cual el referido adolescente manifestó su total acuerdo con la venta que ha solicitado su progenitora la ciudadana SILVANA SENATORE.

En fecha 28 de Junio de 2.006, se recibieron vía fax copia de los documentos de identidad del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA
I

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que en fecha 07 de Junio de 2006, fue notificada de la presente solicitud la abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de oír su opinión, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil; y en fecha 15 de Junio de 2006, la mencionada representación fiscal solicitó fuese escuchada la opinión del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES, “por considerar que la presente solicitud es de interés para el referido adolescente”.
Igualmente, en vista de que el adolescente se encuentra en los Estados Unidos de Norteamérica, se solicitó que dicha opinión fuese tomada por el Tribunal a través de una video conferencia, vía Internet; por lo que este Tribunal procedió a ordenar conforme a lo solicitado, y dicho acto se realizó en fecha 21 de junio de 2006, donde el adolescente manifestó estar de acuerdo con la venta que ha solicitado su progenitora; y en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la representación fiscal emitiera su opinión respecto del presente asunto, considera este órgano jurisdiccional que debe entonces pasar a decidir.

II

LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.
En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.
Así pues, a pesar de que el adolescente de autos se encuentra en el norte del continente (Estados Unidos), no ha sido impedimento para la jurisdicción venezolana lograr la tutela judicial efectiva, porque mediante una entrevista iuscibernética procesal realizada en el sur del mismo continente (Venezuela), se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web al adolescente Álvaro Miguelangel Soares, de esta manera el Juez lo entrevistó, gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una ficción jurídica referente a la presencia del adolescente, quien fue entrevistado directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.

III

En este mismo orden de ideas podemos citar el Artículo N° 1 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, que establece: “ El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de Datos y a toda información intelegible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas...” Es decir que, según este articulo una de la finalidad de la ley antes mencionada es darle valor jurídico a cualquier información inteligible en formato electrónico, lo cual es materia en el presente caso ya que el acta para plasmar la entrevista iuscibernética procesal, fue realizada a través de un medio electrónico siendo el mismo considerado como un mensaje de datos según el artículo N° 2 de la misma ley, que define que los mensajes de datos son: “ Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”.

Así mismo el artículo N° 4 establece que : “ los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.” Es decir que la ley antes citada le confiere valor jurídico pleno a los Mensajes de Datos, ejemplo de ello el empleado en la presente entrevista iuscibernética procesal, realizada al adolescente ALVARO SOARES.

En relación a la parte de seguridad y solemnidades establecidas en el artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, se aclara que en la entrevista realizada al adolescente de autos, se tomaron medidas de seguridad para cumplir con la función Jurisdiccional a cabalidad, se requirió que el adolescente de autos enviara por vía telefónica (fax), su documentación de identificación, para así constatar en el expediente sus datos de registro de identificación, específicamente se observa en el folio numero cien (100) del presente expediente la copia fotostática del pasaporte del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES. Así mismo se contó con la presencia del apoderado Judicial del adolescente de auto para así cumplir con el supuesto de que la ley exige como firma autógrafa, establecida en la segunda parte del artículo N° 6 de la misma ley, a su vez se imprimió el acta de la entrevista con la fotografía incluida del adolescente, por vía electrónica pudiendo ser considerada como un Mensaje de Datos, para cumplir con los supuestos de seguridad jurídica en materia de identidad, los cuales son características individuales y exclusivas de cada persona para poder ser diferenciada de las otras.

Según el autor Venezolano Cabanellas la identidad es “el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas, así mismo define la identificación como el reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o se busca”, en conclusión se puede afirmar según lo citado anteriormente que la prueba de la identidad es lo que se llama identificación.

Cabe recalcar que para la verificación de la emisión del Mensaje de Datos, lo que es de gran importancia en materia de seguridad Jurídica, el Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, en el artículo N° 9 establece: “ Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando este Ha sido enviado por : 1) El propio emisor.....” en este sentido el artículo antes mencionado establece que para verificar la emisión del Mensaje de Datos, las partes pueden acordar el procedimiento de emisión, encontrándose dicho supuesto claramente establecido en la entrevista realizada al adolescente ALVARO OSARES, ya que la vía utilizada fue convenida y solicitada por las partes.


IV

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a su hijo en los inmuebles identificados en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente y hacen que las operaciones solicitadas sea de evidente necesidad y utilidad para este, por cuanto tal y como se desprende de actas todas las propiedades antes descritas quedaron desocupadas, desasistidas y sin vigilancia alguna; que los identificados apartamentos fueron desocupados pero están deteriorados, es decir que ninguno de los inmuebles está siendo aprovechado por el adolescente, y aunado a esto la opinión del adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES SENATORE, donde expresa su total acuerdo con la venta de los inmuebles, y que su progenitora puede administrar la cuota que le corresponde de la venta referida en actas, es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional pro tempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos, por un monto no menor al establecido en el avalúo consignado en actas, realizado por el Ingeniero Alejandro Ávila, en el cual se indicaron los siguientes montos: Primero, Apartamento distinguido con el N° 1, primer piso, del edificio La Gruta, situado en la calle 77, entre avenidas 3F y 3G de esta ciudad de Maracaibo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 52, tomo 14, protocolo 1°, de fecha 12-02-1979, fue avaluado en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo); Segundo, Apartamento distinguido con el N° H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, avaluado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 36.549.000,oo); y Tercero, Parcela de terreno distinguida con el N° 1 de la manzana NN, calle 98 A, de la Urbanización San Rafael, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 12, protocolo 1º de fecha 16/12/98, avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.986.500,oo). Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SILVANA SENATORE, titular de la cédula de identidad Nº 4.145.485, para que en representación de su hijo adolescente ALVARO MIGUELANGEL SOARES SENATORE, titular de la cédula de identidad N° 19.460.080, venda los derechos que tiene el referido adolescente sobre los siguientes inmuebles:
Primero: Un apartamento distinguido con el N° 1, primer piso, del edificio La Gruta, situado en la calle 77, entre avenidas 3F y 3G de esta ciudad de Maracaibo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 52, tomo 14, protocolo 1°, de fecha 12-02-1979, y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte, su frente, la calle 77 en una extensión de dieciocho metros (18 mts). Sur, en propiedad de Angel Eduardo Ferrer en una extensión de dieciocho metros (18 mts). Este con propiedad que es o fue de la sucesión del Doctor Gustavo Risquez en una extensión de sesenta metros (60 mts). Oeste, con propiedad que son o fueron de Carmen de Quevedo en una extensión de sesenta metros (60 mts), por un monto no menor a CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo).
Segundo: Un apartamento distinguido con el N°H-1, modelo H del conjunto residencial Gallo Verde, situado en la calle 99D, esquina con la avenida 49 y de esta ciudad. Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 11, tomo 6, protocolo 1° de fecha 08-02-1982, construido sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, situada en la calle 99D, esquina avenida 49 y calle 98, con avenida 21-A, del sector nombrado Sabaneta Larga y Gallo Verde, cuya superficie aproximada es de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (4.996,86 m2)y está alinderada así : Norte, vía pública ; Sur, con mayor extensión de Inversiones Lazarzabal C.A. ; Este, con mayor extensión de Inversiones Lizarzabal C.A. ; y Oeste, vía pública, por un monto no menor de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 36.549.000,oo).
Tercero: Una parcela de terreno distinguido con el N° 1 de la manzana NN, calle 98 A, de la Urbanización San Rafael, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, bajo el N° 13, tomo 12, protocolo 1º de fecha 16/12/98, el cual tiene una superficie de Quinientos diecinueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (519,73 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, con la avenida 98 A vía pública; Sur, con la parcela No. 2; Este, con la zona deportiva; y Oeste, Avenida 60-B, por un monto no menor de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.986.500,oo).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE ALVARO MIGUELANGEL SOARES SENATORE EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.-

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/amb*
e.amado.