República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos HENRY LUIS CUBILLAN GIL y MARIA ALEJANDRA MORALES PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.825.752 y 13.830.278 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006, en beneficio de la niña VICTORIA SOFIA CUBILLAN MORALES, de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano HENRY LUIS CUBILLAN GIL, quien podrá compartir con la niña sábado y domingo alternos, debiendo la madre llevarla al hogar paterno a las nueve de la mañana (9:00 am) y buscarla el mismo día a las siete de la noche (7:00 pm), correspondiéndole iniciar esta semana el día sábado 1 de Julio de 2006.
• Asimismo, podrá compartir con su hija los días lunes de cada semana desde las doce del mediodía hasta las doce de la tarde, debiendo el padre buscarla ese día en el colegio y llevarla a la actividad complementaria que le corresponde el mismo día.
• El disfrute de los asuetos de carnaval, y semana santa, los compartirá alternadamente la niña con ambos padres, iniciándose el año 2007así: carnaval lo compartirá con su papá y semana santa con su mamá.
• El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá la niña con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre.
• El día del niño y cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• En época de navidad a partir del presente año, la niña disfrutará con su padre el día 24 de diciembre, debiendo la madre llevarla ese día al hogar paterno a las tres de la tarde y buscarla el día 25 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 am) también disfrutará con su papa el día 1 de enero, desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche (7:00 pm); pero estas fechas podrán ser alternadas durante los años venideros, ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.

En fecha 13 de Julio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENRY LUIS CUBILLAN GIL y MARIA ALEJANDRA MORALES PINEDA, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos HENRY LUIS CUBILLAN GIL y MARIA ALEJANDRA MORALES PINEDA, en beneficio de la niña VICTORIA SOFIA CUBILLAN MORALES, en fecha 29 de Junio de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 896, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08974
HPQ/isra.
Rvp: hpq