República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.433.337 y 9.784.870 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.252 y 47.266 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes VIRGINIA BEATRIZ Y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, de la siguiente forma:

1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN se compromete a cancelar por dicho concepto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en la entidad financiera Banfoandes, del 15 al 20 y los primeros cinco día de cada mes, autorizando a la ciudadana JANNARELLA CHACIN, para la apertura de la misma.
2) En lo referente a los gastos de salud, como medicinas, consultas, hospitalización, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores.
3) En lo referente a los gastos de útiles escolares, uniformes y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos de la adolescente VIRGINIA BEATRIZ GUTIÉRREZ CHACIN, y la ciudadana JANNARELLA CHACIN cubrirá por el cien por ciento (100%) de los gastos que ocasione el niño TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN cubrirá con el cien por ciento (100%) de los gastos del niño TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, y la ciudadana JANNARELLA CHACIN cubrirá por el cien por ciento (100%) de los gastos que ocasione la adolescente VIRGINIA BEATRIZ GUTIÉRREZ CHACIN.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos del ciudadano TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN.

En fecha 12 de Junio de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, en beneficio de los niños y/o adolescentes VIRGINIA BEATRIZ Y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, en fecha 12 de Julio de 2006, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes de autos, y a disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8966.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.