República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.433.337 y 9.784.870 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.252 y 47.266 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños y/o adolescentes VIRGINIA BEATRIZ Y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, de la siguiente forma:

1. El ciudadano TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los fines de semana, en el que el referido ciudadano los retirará del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana, y los retornará al hogar materno los días domingos a las doce del medio día.
2. El día del padre la adolescente y niño lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del próximo año 2007, las vacaciones de carnaval con la progenitora, y semana santa por el progenitor, y al año siguiente en forma inversa.
4. En vacaciones escolares de los niños y/o adolescentes VIRGINIA BEATRIZ Y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, serán de por mitad entre los progenitores, comenzando los primeros quince días con el progenitor, y los siguientes quince días con la progenitora, y así sucesivamente hasta que los mismos comiencen de nuevo sus clases.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2006, la adolescente y niño de autos compartirá con su progenitor los días 25 y 31 de diciembre; y los días 24 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora; y al año siguiente será en forma inversa.
6. En la fecha de cumpleaños de los niños y/o adolescentes VIRGINIA BEATRIZ Y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ CHACIN, los progenitores se comprometen a compartir con los mismos en forma armónica entre ellos.
7. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, así como examen psicológico a los niños y/o adolescentes de autos, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

En fecha 12 de Julio de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 12 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos JANNARELLA BEATRIZ CHACIN ABOGADO y TULIO JAVIER GUTIÉRREZ SULBARÁN, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ y PAULO RANGEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, así como examen psicológico a los niños y/o adolescentes de autos, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 8965.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.