República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RAYNER BAUTISTA LUQUE VILLASMIL y JACKLIN JUDITH MENDOZA DE LUQUE, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.465.000 y 14.832.805 respectivamente, progenitores de las niñas SANDRA PAOLA y MIGLIORATY LUQUE MENDOZA, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha trece (13) de Junio de 2006. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano RAYNER BAUTISTA LUQUE VILLASMIL retirará del hogar materno a su hijas seis días a la semana, cada quince días, en un horario comprendido desde las cuatro de la tarde, y las regresará a las siete de la noche.
• En relación a los días feriados, semana santa, carnaval, vacaciones escolares, entre otros, se dispondrán de acuerdo a la disposición de viaje de cada uno de los progenitores.
• En relación a las fiestas decembrinos, le corresponde a la progenitora los días 24 y 31 de diciembre, y al progenitor le corresponden los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año.
• Ambos progenitores respetaran los cumpleaños de cada uno de ellos y los días especiales como día del padre y de la madre.

En fecha 03 de Julio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAYNER BAUTISTA LUQUE VILLASMIL y JACKLIN JUDITH MENDOZA DE LUQUE, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha trece (13) de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos RAYNER BAUTISTA LUQUE VILLASMIL y JACKLIN JUDITH MENDOZA DE LUQUE, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 8904.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.