República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl Leoni, Abog. CARLOS MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO y KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.120.787 y 12.804.703 respectivamente, quienes acudieron por ante mencionada Defensoría, en fecha 08 de Junio de 2006, en beneficio de la niña HILLARY VANESSA PAZ VILLALOBOS, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, se comprometió a depositarle en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de educación, es decir uniforme escolar de la niña, y la progenitora se comprometió a sufragar los gastos relativos a los útiles escolares de la niña.
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de medicina de la niña, y la progenitora se comprometió a sufragar los gastos de médicos de la niña.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de juguetes, ropa y calzados de la niña.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 19 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO y KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia Raúl Leoni, ciudadano Abog. CARLOS MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DESIREE MAYRIN VILLALOBOS CARRILLO y KERWUING ENRIQUE PAZ PIRELA, en beneficio de la niña HILLARY VANESSA PAZ VILLALOBOS, en fecha 08 de Junio de 2006, por ante la Intendencia de la Parroquia Raúl Leoni, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08788.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.