República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS y YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, titulares de las cédulas de identidad números 11.607.468 y 11.889.205 respectivamente, asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio LEOVANY JOSE URRIBARRI NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Quince 15 de Junio de 2006, en beneficio de los niños JOSE DANIEL y YONIEL JOSE MOSQUERA DIAZ, quedando el mismo de la siguiente forma:

• Los padres acuerdan en este acto, que los primeros tres meses (3) a partir del presente convenio, el progenitor podrá visitar diariamente a sus hijos en el hogar de la progenitora sin perturbar sus horarios de descanso.
• Transcurrido los tres meses anteriores el régimen de visita se fijará para los fines de semana alternativamente; donde el padre podrá retirar a los niños del hogar de la progenitora en un horario comprendido de 10:00 am y regresándolos a las 2:00 pm.
• En lo referente a navidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se compartirán alternamente las fechas ambos padres.
• Este convenio de régimen de visitas, se establece en virtud de los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal mediante auto de fecha 15 de Junio de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS y YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, antes identificados, asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio LEOVANY JOSE URRIBARRI NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS y YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, antes identificados, asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio LEOVANY JOSE URRIBARRI NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS y YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, antes identificados, asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por el abogado en ejercicio LEOVANY JOSE URRIBARRI NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.347 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Diecinueve (19) día del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 894, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08770
HPQ/isra
Rvp:hpq