Exp: 8066






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.253.204, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA GONZALEZ, Defensora Pública Especializada Décima Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1092, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, identificado en el acta de nacimiento Nº 1092, presentado con fecha 23 de Agosto de 2000 y nacido el día 31 de Julio de 2000, hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VALBUENA y VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.895.329 y 18.575.008, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del niño, su nombrada madre portaba el comprobante que se le había entregado al momento de expedir su cedula de identidad bajo el Nº 18.575.008, cedula que mantuvo hasta que fue a la Onidex a retirar su cedula de identidad laminada, consiguiéndose que en dicha institución se le informo que existía un error denominado por la Onidex como doble numeración, error que fue corregido por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 15/07/2005 numero de oficio 1001 en el que aclaraban que el numero correcto de su cedula de identidad es Nº 24.253.204 y no Nº 18.575.008 como aparecía en la partida de nacimiento de su hijo.

A esta solicitud se le dió entrada el día 23 de Febrero de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 14 de Julio de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 18/07/2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA FERNANDEZ, de que para el momento de la presentación del niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la progenitora VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA FERNANDEZ, portaba el comprobante que se le había entregado al momento de expedir su cedula de identidad bajo el Nº 18.575.008, y luego al momento de ir a retirar su cedula de identidad laminada se le informa que había un error denominado por la Onidex como doble numeración y que el mismo había sido corregido por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 15/07/2205 numero de oficio 1001 donde se aclaraba que el numero correcto de su cedula es “24.253.204”; el Tribunal observa que para el momento de la presentación del niño por parte de la solicitante en la respectiva Prefectura, ella se identificó como venezolana con el comprobante que se le entrego al momento de expedir su cédula de identidad, cuyo número era 18.575.008; y luego al momento de ir a retirar su cedula de identidad laminada se consigue con que había sido corregida la numeración por la Oficina Nacional de Identificación, y ahora su nuevo numero de cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. 24.253.204, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cédula de identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos; así se declara.

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 1092 del niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, ciudadana VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA FERNANDEZ, tiene nueva identificación, por lo que su nuevo número de cédula de identidad es 24.253.204. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, identificado con el Nº 1092, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1092, perteneciente al niño BLADIMIR ANTONIO VALBUENA PARRA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, ciudadana VALENTINA CHIQUINQUIRA PARRA FERNANDEZ, obtuvo nueva identificación, por lo que su nuevo número de cédula de identidad es 24.253.204.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días del mes de Julio de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-



HPQ/Jennifer.-