República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE VIUDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.714.212, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.032; alegando que en fecha 5 de Diciembre del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 4.660.164, solicitando se declare a la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE viuda de GUTIERREZ, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ OLARTE, ENDER JAVIER GUTIERREZ OLARTE, MARJORIE DEL MAR GUTIERREZ OLARTE, DEYNNYS JOSE GUTIERREZ OLARTE, ROBERT EDUARDO GUTIERREZ MORALES, ENDER SEGUNDO GUTIERREZ MORALES y el adolescente ENDERSON JOSE GUTIERREZ MORALES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Julio del 2006, formando expediente numerado con el No 1881, ordenado resolver lo conducente por auto separado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad y de todos sus hijos, copia certificada del acta de defunción No 531 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 53, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 153 y 9426, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 1040 y 734, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 4700 y 1696, emanadas de la jefatura civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 539, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JORGE RAMIREZ ROJAS y HENRY OLIVERIO SAENZ GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.861.660 y 7.739.977,respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, quien falleció el día 5 de Diciembre del 2005, igualmente conocen a sus hijos a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ OLARTE, ENDER JAVIER GUTIERREZ OLARTE, MARJORIE DEL MAR GUTIERREZ OLARTE, DEYNNYS JOSE GUTIERREZ OLARTE, ROBERT EDUARDO GUTIERREZ MORALES, ENDER SEGUNDO GUTIERREZ MORALES y el adolescente ENDERSON JOSE GUTIERREZ MORALES y que ellas son sus Únicas y Universales Herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE viuda de GUTIERREZ, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ OLARTE, ENDER JAVIER GUTIERREZ OLARTE, MARJORIE DEL MAR GUTIERREZ OLARTE, DEYNNYS JOSE GUTIERREZ OLARTE, ROBERT EDUARDO GUTIERREZ MORALES, ENDER SEGUNDO GUTIERREZ MORALES y el adolescente ENDERSON JOSE GUTIERREZ MORALES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A ALISVELIA DEL CARMEN OLARTE viuda de GUTIERREZ, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ OLARTE, ENDER JAVIER GUTIERREZ OLARTE, MARJORIE DEL MAR GUTIERREZ OLARTE, DEYNNYS JOSE GUTIERREZ OLARTE, ROBERT EDUARDO GUTIERREZ MORALES, ENDER SEGUNDO GUTIERREZ MORALES y el adolescente ENDERSON JOSE GUTIERREZ MORALES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIERREZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.164 y quien falleció en fecha 5 de Diciembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 531, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 99 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1881
HPQ/aeg
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