República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.312, actuando con el carácter de Apoderada Especial del Ciudadano KRISS OMAR ADARMES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.938.102, domiciliado en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos, alegando que en fecha 24 de Marzo del 2006, falleció ab-intestato su legitima madre la ciudadana STELLA MARGARITA VALERO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad No 7.626.022, solicitando se declare al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRERA PADRON, en su carácter de concubino, al ciudadano KRISS OMAR ADARMES VALERO y a la adolescente KRIZZIA BELINDA ADARMES VALERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana STELLA MARGARITA VALERO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 7 de Julio del 2006, formando expediente numerado con el No 01869, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de concubinato.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio del 2006, el abogado en ejercicio SAMUEL ANTONIO SALAS PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.312, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KRISS OMAR ADARMES VALERO, solicitó retirar del expediente copia certificada del Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo de fecha 15/06/2006, donde se demuestra la relación concubinaria alegada por el ciudadano GUSTAVO CABRERA, por no existir sentencia de concubinato que ratificara tal relación, por lo que solicitó se declare exclusivamente como Únicos y Universales Herederos a los hijos de la causante

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción de la causante ciudadana STELLA MARGARITA VALERO VALBUENA, emanada del Registro del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, copia certificada del acta de nacimiento No 188, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento N° 624, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hermana y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NANCY BEATRIZ ATENCIO ORDOÑEZ y CRISTINA BEATRIZ SANCHEZ de LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.813.776 y 5.056.044 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocían de trato, vista y comunicación a la ciudadana STELLA MARGARITA VALERO VALBUENA, quien falleció el día 24 de Marzo del 2006, igualmente conocen a sus hijos KRISS OMAR ADARMES VALERO y KRIZZIA BELINDA ADARMES VALERO y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano KRISS OMAR ADARMES VALERO y a la adolescente KRIZZIA BELINDA ADARMES VALERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana STELLA MARGARITA VALERO, Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) Al ciudadano KRISS OMAR ADARMEW VALERO y a la adolescente KRIZZIA BELINDA ADARMES VALERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana STELLA MARGARITA VALERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.022 y quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción emanada del Registro del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 104 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1869
HPQ/aeg