República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA MIRIAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.302.141, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BELKYS VIRGINIA SAYAGO RAMIREZ, AITZA ZULAY SAYAGO RAMIREZ (fallecida), JESUS OSWALDO SAYAGO RAMIREZ, ENDER JOSUE SAYAGO RAMIREZ, ANA YETZY GISELA SAYAGO RAMIREZ, RAFAEL GERARDO SAYAGO RAMIREZ, MARIA YORLEY SAYAGO RAMIREZ, MARTIN ALEXIS SAYAGO RAMIREZ, EVA YAMELL DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, MAYELA DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ (fallecida), CARLOS JESUS SAYAGO ALVARADO, MAYELA DEL CARMEN SAYAGO ALVARADO, (fallecida), MILAGRO DEL CARMEN SAYAGO ANGULO (fallecida) y la adolescente MIRIAN ZULAY SAYAGO ANGULO, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.338; alegando que en fecha 07 de Octubre del 2005, falleció ab-intestato su legitimo cónyuge el ciudadano JESUS MANUEL SAYAGO GULLEN, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 1.515.965, solicitando se declaren a la ciudadana MARIA MIRIAM ANGULO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos BELKYS VIRGINIA SAYAGO RAMIREZ, AITZA ZULAY SAYAGO RAMIREZ (fallecida), JESUS OSWALDO SAYAGO RAMIREZ, ENDER JOSUE SAYAGO RAMIREZ, ANA YETZY GISELA SAYAGO RAMIREZ, RAFAEL GERARDO SAYAGO RAMIREZ, MARIA YORLEY SAYAGO RAMIREZ, MARTIN ALEXIS SAYAGO RAMIREZ, EVA YAMELL DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, MAYELA DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ (fallecida), CARLOS JESUS SAYAGO ALVARADO, MAYELA DEL CARMEN SAYAGO ALVARADO, (fallecida), MILAGRO DEL CARMEN SAYAGO ANGULO (fallecida) y la adolescente MARIAN ZULAY SAYAGO ANGULO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MANUEL SAYAGO GUILLEN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 1852, ordenándose que por separado se resolver lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 40 del causante, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, copia certificada del acta de matrimonio No 146, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de BELKIS VIRGINIA SAYAGO RAMIREZ No 201, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de AITZA ZULAY SAYAGO RAMIREZ, No 227, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de JESÚS OSWALDO SAYAGO RAMIREZ, No 528, emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de ENDER JOSUE SAYAGO RAMIREZ, No 114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de ANA YETZY GISELA SAYAGO RAMIREZ, No 43, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de RAFAEL GERARDO SAYAGO RAMIREZ, No 1217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de MARIA YORLEY SAYAGO RAMIREZ, No 614, , emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de MARTIN ALEXIS SAYAGO RAMIREZ, No 395, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de EVA YAMEL DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, No 584, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, No 1013, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de MAYELA DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, No 174, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS JESUS SAYAGO ALVARADO, No 734, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de MAYELA DEL CARMEN SAYAGO ALVARADO, No 1175, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., copia certificada del acta de nacimiento de MIRIAN ZULAY SAYAGO ANGULO, No 286, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia copia certificada del acta de nacimiento de MILAGRO DEL CARMEN SAYAGO ANGULO, No 137, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ESMERALDA DEL CARMEN RIVAS RIVERA y WESFALIA DEL VALLE NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.549.573 y 4.516.568 respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano JESUS MANUEL SAYAGO GUILLEN, quien falleció el día 07 de OCTUBRE del 2005, igualmente conocen a sus hijos. Y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA MIRIAN ANGULO, en su condición de esposa y a los ciudadanos BELKYS VIRGINIA SAYAGO RAMIREZ, AITZA ZULAY SAYAGO (fallecida), JESUS OSWALDO SAYAGO RAMIREZ, ENDER JOSUE SAYAGO RAMIREZ, ANA YETZY GISELA SAYAGO RAMIREZ, RAFAEL GERARDO SAYAGO RAMIREZ, MARIA YORLEY SAYAGO RAMIREZ, MARTIN ALEXIS SAYAGO RAMIREZ, EVA YAMELL DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, MAYELA DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ (fallecida), CARLOS JESUS SAYAGO ALVARADO, MAYELA DEL CARMEN SAYAGO ALVARADO, (fallecida), MILAGRO DEL CARMEN SAYAGO ANGULO (fallecida) y la adolescente MIRIAN ZULAY SAYAGO ANGULO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MANUEL SAYAGO GUILLEN. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana MARIA MIRIAN ANGULO, en su condición de esposa y a los ciudadanos BELKYS VIRGINIA SAYAGO RAMIREZ, AITZA ZULAY SAYAGO (fallecida), JESUS OSWALDO SAYAGO RAMIREZ, ENDER JOSUE SAYAGO RAMIREZ, ANA YETZY GISELA SAYAGO RAMIREZ, RAFAEL GERARDO SAYAGO RAMIREZ, MARIA YORLEY SAYAGO RAMIREZ, MARTIN ALEXIS SAYAGO RAMIREZ, EVA YAMELL DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ, DAVID RODOLFO SAYAGO RAMIREZ, MAYELA DE LA TRINIDAD SAYAGO RAMIREZ (fallecida), CARLOS JESUS SAYAGO ALVARADO, MAYELA DEL CARMEN SAYAGO ALVARADO, (fallecida), MILAGRO DEL CARMEN SAYAGO ANGULO (fallecida) y la adolescente MIRIAN ZULAY SAYAGO ANGULO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MANUEL SAYAGO GUILLEN. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.515.965 y quien falleció en fecha 07 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 40. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO





LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 97 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp: 1852
HPQ/aeg