Exp: 1768










República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos consignación de cheque por parte de la Tesorería del Estado Zulia, a favor de la adolescente MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ por la cantidad de Dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos nueve con 71/100 (Bs.2.874.209,71) referente a las Prestaciones Sociales de su difunto padre el ciudadano ARTURO QUINTERO.

A la anterior solicitud se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 01768, ordenando abrir una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario será la niña y/o adolescente MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, a disposición del Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, asimismo ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 13/06/2006 la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ, solicitó se le entregara la Totalidad del dinero que se encontraba retenida en el Banco Banfoandes, en virtud de que la misma había alcanzado la mayoría de edad, asimismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ.

En fecha 07/07/2006, se dio por notificada la ciudadana fiscal Especializada del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 11/07/2006.

En diligencia de fecha 19/07/2006, la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ, solicitó se le entregaran las cantidades de dinero que se encontraban en el Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana antes identificada en virtud de que la misma había alcanzado la mayoría de edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°1067, de la cual se constata que la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificada.
b) Se ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, autorizando suficientemente a la ciudadana MARIA ERNESTINA QUINTERO RODRIGUEZ, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra aperturada en esa entidad bancaria, bajo el Nº 0007-0060-63-0010010152.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.




HPQ/jennifer