República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos consignación de cheque por parte de la Tesorería del Estado Zulia, a favor del adolescente GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un bolívares con noventa y un céntimo (Bs. 3.258.371.91), referente a las Prestaciones Sociales de su difunta madre la ciudadana YASMIN COLMENARES, quien falleció el día 1 de diciembre del 2003, tal como se evidencia del Acta de Defunción No 807, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..

Al anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 01739, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro el la entidad bancaria Banfoandes, a nombre del Tribunal y en beneficio del adolescente de autos, asimismo ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 6 de Junio del 2006, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.876, confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio antes identificada.

En fecha 11 de Junio del 2006, se dejó constancia de haberle entregado al ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, con cédula de identidad No 18.122.546, la libreta de ahorro No 0007-0060-63-0010009860.

Mediante diligencia de fecha 21 de Junio del 2006, la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.876, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, manifestó que en fecha 15/02/2006 el referido ciudadano cumplió la mayoría de edad, según se evidencia del acta de nacimiento No 325 y por tal motivo solicito le fuesen entregada la cantidad de dinero depositada a su nombre por concepto de prestaciones sociales de su difunta madre, y consecutivamente la cancelación de la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes, a tal efecto consignó los recaudos necesarios para demostrar tal alegación.

En fecha 12 de Julio del 2006, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, asistido por la abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE SOTO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.876, consignó copia simple de la libreta de ahorro de la cuenta No 0007-0060-63-0010009860, solicitando le sea entregada la cantidad de dinero de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un bolívar con noventa y un céntimo (Bs. 3.258.371.91) la cual que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banfoandes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°325, de la cual se constata que el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES, antes identificado.

b) SE ORDENA OFICIAR a Banfoandes informándole que el ciudadano GIOVANNY RAFAEL VASQUEZ COLMENARES ha sido autorizado Suficientemente a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositada a su nombre en dicha entidad Bancaria bajo el No 0007-0060-63-0010009860, en virtud de haberse producido la extinción del Régimen de la Niñez y Adolescencia para el referido ciudadano.

c) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 103, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/aitza