República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.839.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.855, presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos, en beneficio de sus hijos el adolescente JUAN ENRIQUE NELO FINOL y el niño JESUS ANTONIO NELO FINOL.

En la referida solicitud la ciudadana antes identificada, manifestó que convivió durante varios años con el ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.416.049, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, naciendo de dicha relación concubinaria dos hijos el adolescente JUAN ENRIQUE NELO FINOL y el niño JESUS ANTONIO NELO FINOL; que en fecha 25 de Junio del 2005, falleció ab-intestato el ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA, en el hospital Dr. Rafael Calle Sierra en la Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, pero que para el momento de la participación de la muerte del de cujus, la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA NELO BARBERA, quien es hija del causante y hermana paterna de sus menores hijos, hizo omisión al nombramiento de los mismos en el acta de defunción del referido fallecido nombrando únicamente a los cinco hermanos nacidos dentro del matrimonio, teniendo la referida ciudadana pleno conocimiento de la existencia de sus otros dos hermanos JUAN ENRIQUE NELO FINOL y JESUS ANTONIO NELO FINOL, a tal efecto consignó tres actas de exposición y un acta conciliatoria celebrada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, solicitando en consecuencia se declare al adolescente JUAN ENRIQUE NELO FINOL, al niño JESUS ANTONIO NELO FINOL, y a los ciudadanos YAMILET CHIQUINQUIRÁ, YELITZA COROMOTO, YOLIMA, YILSYMIGDALIA, CARLOS ENRIQUE y YUSMIRA DEL VALLE NELO BARBERA todos ellos mayores de edad, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Diciembre del 2005, formando expediente numerado con el No 1573, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de las actas de nacimiento de todos los herederos.

Mediante escrito de fecha 13 de Marzo del 2006, la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FINOL SANCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.855, expuso que le es imposible consignar las copias de las cédulas de identidad y las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hermanos NELO BARBERA, ya que estos habitan en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y no cuenta con los recursos económicos necesarios para trasladarse a dicha ciudad.

En fecha de 20-04-2.006, la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FINOL SANCHEZ, asistida por el abogado OSCAR FUENMAYOR, consigno los justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No 228 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, copia certificada del acta de nacimiento de JUAN ENRIQUE NELO FINOL, No 66, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Altegracia Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento de JESUS ANTONIO NELO FINOL N° 127, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Altegracia Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda con funciones Notariales del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELADIS LEONEDA VALENCIA CARRUYO JOHANA KARINA MUÑOZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.154.331 y 12.619.839 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien vivio en concubinato con el ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA, quien falleció el día 25 de Junio del 2005, igualmente declaran que durante la unión concubinaria procrearon dos hijos de nombre JUAN ENRIQUE y JESUS ANTONIO NELO FINOL. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JUAN ENRIQUE NELO FINOL, al niño JESUS ANTONIO NELO FINOL y a los ciudadanos YAMILET CHIQUINQUIRÁ, YELITZA COROMOTO, YOLIMA, YILSY MIGDALIA, CARLOS ENRIQUE y YUSMIRA DEL VALLE NELO BARBERA todos ellos mayores de edad, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA, Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) Al adolescente JUAN ENRIQUE NELO FINOL, al niño JESUS ANTONIO NELO FINOL y a los ciudadanos YAMILET CHIQUINQUIRÁ, YELITZA COROMOTO, YOLIMA, YILSY MIGDALIA, CARLOS ENRIQUE y YUSMIRA DEL VALLE NELO BARBERA todos ellos mayores de edad, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE RAMON NELO ESPINOZA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.416.049 y quien falleció en fecha 25 de Junio de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 228, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 98 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1573
HPQ/aeg