República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 13 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.355, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de representante legal de sus hijos LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR, de 11 y 7 años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7446, y de igual domicilio, donde alega:
Según el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes que introdujo conjuntamente con el ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.435, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, seguido en el Expediente 4923, él se comprometió en adjudicar a nombre de sus hijos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asistían por la comunidad de gananciales sobre el inmueble constituido por el Apartamento signado con el N° PB-B, ubicado en la Planta Baja (PB), Lado Sur del Edificio “RESIDENCIAS DON CARLOS” situado en la Av. 2-A, N° 84-177, sector “Las Lomas del Viento”, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual adquirieron durante el matrimonio a tenor del documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 1998, anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 8°, cuyos linderos y determinaciones se especificarán mas adelante; dicho procedimiento fue culminado por la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 17 de octubre de 2001, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 17 de octubre de 2001. Ahora bien, por lo antes expuesto es que solicita autorización judicial para comprar a nombre de sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten al ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL, sobre el referido bien el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (132,50 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: linda en parte con el hall de distribución del piso y en parte con el Apartamento PB-A, SUR: linda con fachada Sur del edificio, ESTE: linda con fachada Este del edificio y OESTE: linda con fachada Oeste o principal del edificio. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres dormitorios con closets, dos salas sanitarias principales, un dormitorio de servicio con su sala sanitaria, cocina y lavadero integrado, le corresponde en uso dos (2) puestos de estacionamiento identificados con el mismo número de apartamento; asimismo, le corresponde un deposito individual signado con el N° 2 como superficie de maletero, con un área de construcción de un metro cuadrado con setenta y seis decímetros cuadrados (1,76 mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio (16.6667%), sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios del edificio, todo conforme al Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1985, anotado bajo el N° 10, Tomo 24, Protocolo 1° y la reforma del mismo según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 22 de octubre de 1997, anotado bajo el N° 44, Tomo 12, Protocolo 1°. Compra del cincuenta por ciento (50%) que se efectuara por el precio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), la cual cancelará con dinero proveniente de regalías y dádivas familiares; y por tanto siendo la solicitante la otra propietaria del cincuenta por ciento (50%) del identificado inmueble, quedará en comunidad con sus hijos. Asimismo manifestó que durante el matrimonio, en el documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1999, anotado bajo el N° 11 del Protocolo 1°, Tomo 14, constituyó sobre el referido inmueble una Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), Sociedad Civil legalmente constituida por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de agosto de 1961, bajo el N° 76, Tomo 7, Protocolo 1°, hasta la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 15.120.000), crédito hipotecario que continuara pagando por su cuenta en forma mensual y consecutiva en los términos y condiciones que se especifican en el documento donde se constituyó la citada acreencia hipotecaria.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), ordenándose: 1) la comparecencia de los niños LUIS y SCARLETT VILCHEZ FUENMAYOR, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la solicitud. 2) la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Por cuanto existe oposición de intereses entre los solicitantes ciudadanos JENNIFER JOAN FUENMAYOR y LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL y sus hijos se ordena la designación de un curador ad-hoc, se insta a la solicitante a indicar la persona sobre la cual recaerá el cargo. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 14 de Octubre de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, los niños LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 14 de Octubre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR CARROZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO, indicando que postula al ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.295.458 y de este domicilio, para el cargo de curador.
En fecha 14 de Octubre de 2004, por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y sus hijos, se designo Curador Especial de los niños LUIS y SCARLETT VILCHEZ FUENMAYOR, al ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.295.458, a quién se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 21 de Octubre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL, manifestó estar de acuerdo con la autorización y solicitó se conceda el traspaso a sus hijos de la vivienda.
En fecha 25 de Octubre de 2004, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 26 de octubre de 2004, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 27 de Octubre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.295.458, diligenció asistido por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, dándose por notificado del cargo de curador especial de los niños de autos.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.295.458, diligenció asistido por el abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, aceptando el cargo de curador especial.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la Dra. CRISTINA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, diligenció solicitando se ordene practicar un avalúo al objeto de la presente solicitud por cuanto sobre el mismo recae una hipoteca especial de primer grado a los fines de determinar si es favorable o no la adquisición del inmueble para los niños de autos.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se dio por notificado el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 se dio por notificado del cargo recaído en su persona y aceptó el mismo jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando el avalúo del inmueble el cual arrojó como precio total la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 66.250.000,00)
En fecha 05 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando se sirva oficiar a la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), a los fines de que informen el estado Actual de la Hipoteca de 1er Grado que constituyó la ciudadana JENNIFER FUENMAYOR, sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), a los fines de que informen el estado actual de la Hipoteca de 1er Grado que constituyó la ciudadana JENNIFER FUENMAYOR, sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, indicando el tiempo para pagar la misma y el monto que adeuda actualmente.
En fecha 24 de Mayo de 2005, se agregó comunicación emanada de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), constante de un (1) folio útil.
En fecha 31 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público abogada MARISELA LEON AIZPURUA, diligenció indicando textualmente: “De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por lo que este Representación Fiscal considera “FAVORABLE” la adquisición del 50% del inmueble objeto de la presente solicitud a favor de los hermanos VILCHEZ FUENMAYOR; siempre y cuando la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR, asuma el compromiso de que en caso que se ejecute la Hipoteca sea sobre el 50% que le corresponde a ella por quedar en comunidad con sus hijos a los fines de salvaguardar el patrimonio de estos Hermanos. Así mismo le solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido con el artículo 269 del Código Civil vigente examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias”.
En fecha 07 de Junio de 2005, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización al ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, para que en su carácter de curador de los niños de autos adquiera para ellos el (50%) de los derechos y posesión del inmueble identificado en actas.
En fecha 17 de Enero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Primera abogada MARNIE SILVA, diligenció solicitando se le conceda prorroga de noventa (90) días a los fines de poder así tramitar todo lo referente a la adquisición concedida, asimismo solicitó se oficie al SAMAT, a los fines de que se sirva exonerar las cantidades relacionadas con los aranceles pertinentes que le corresponda cancelar el propietario de dicho bien inmueble.
En fecha 23 de enero de 2006, el Tribunal mediante sentencia concedió Prórroga por noventa (90) días a la autorización concedida al ciudadano JAFETH FUENMAYOR, para que en su carácter de Curador Especial de los niños LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR, adquiera el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble objeto de la presente solicitud, en beneficio de los niños antes mencionados.
El día 22 de Junio de 2006, presente en la sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR, asistida por el abogado IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, diligenció solicitando se le conceda otra prórroga de noventa (90) días a los fines de poder así tramitar todo lo referente a la adquisición de los derechos cedidos por el ciudadano LUIS VILCHEZ, debidamente identificados en actas.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra, para lo cual se solicitó prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 07 de junio de 2005, es de evidente utilidad y necesidad para los niños de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por las solicitantes de autos, en cuanto puedan adquirir los niños LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR, el 50% de los derechos del inmueble identificado en actas, a través del ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ en su carácter de curador de los niños antes identificados y dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la prorroga solicitada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente-Juez Unipersonal Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión al ciudadano JAFETH RAMON FUENMAYOR CARROZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.295.458, para que en su carácter de Curador Especial de los niños LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR, adquiera para éllos el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene el ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ MONTIEL, plenamente identificado en actas, sobre un inmueble constituido por el Apartamento signado con el N° PB-B, ubicado en la Planta Baja (PB), Lado Sur del Edificio “RESIDENCIAS DON CARLOS” situado en la Av. 2-A, N° 84-177, sector “Las Lomas del Viento”, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (132,50 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: linda en parte con el hall de distribución del piso y en parte con el Apartamento PB-A, SUR: linda con fachada Sur del edificio, ESTE: linda con fachada Este del edificio y OESTE: linda con fachada Oeste o principal del edificio y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 1998, anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 8°; haciéndose constar en la referida compra que la ciudadana JENNIFER JOAN FUENMAYOR, asume el compromiso de que en caso que se ejecute la Hipoteca de primer Grado que pesa sobre el inmueble sea sobre el 50% que le corresponde a ella por quedar en comunidad con sus hijos a los fines de salvaguardar el patrimonio de los niños LUIS PAUL y SCARLETT ISABELLA VILCHEZ FUENMAYOR.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 96 en la carpeta de solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
HPQ/jmcc*
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