República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.247, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por Abogada en ejercicio LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en contra del ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.878, y de igual domicilio, actuando en el interés y beneficio de los niños HEBERT JOSÉ, HEVELIN CHIQUINQUIRÁ Y ENDERSON ENRIQUE ÁLVAREZGARCÍA.


En fecha 14 de Abril de 2.003, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría; ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 03464, asimismo se ordenó citar al ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días siguientes a su citación, para que se celebrara ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes a este procedimiento de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público; librándose asimismo la boleta de citación y de notificación.


La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre: El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo y horas extras, que devenga el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, como empleado al Servicio de SABENPE; El Treinta Por Ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, las vacaciones o bono vacacional, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado en ocasión de su actividad laboral, el Cien Por Ciento (100%) de la primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y el Cincuenta Por Ciento (50%) del bono alimenticio o cesta tickets y de las cantidades que le correspondan al demandado por despido, retiro, jubilación o cualquier causa que de por terminada la relación laboral.


En fecha 14 de Abril de 2.003, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.


A través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de Abril de 2003, se decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos: El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo, para Pensión de Alimentos, que devenga el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, como empleado al Servicio de SABENPE; El Treinta Por Ciento (30%) sobre las Utilidades o Bonificación Especial de Fin de Año, las Vacaciones, asimismo, Horas Extras, Bono Alimenticio y Beneficio de Cesta Tickets, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; y el Cien Por Ciento (100%) de la primas por hijos, útiles escolares y juguetes.


En fecha 29 de Marzo de 2004, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 05 de Abril de 2004, se agregó la boleta de notificación a las actas del presente expediente.


Asimismo, en fecha 27 de Septiembre de 2004, se citó al ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, y en esa misma fecha se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.

En fecha 30 de Septiembre de 2.004, este Tribunal llevó a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, asistida por la Defensora Pública Vigésima Octava del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y no estando presente la parte demandada ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualesquiera fuera su naturaleza.


Mediante escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.004, el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, procedió a dar contestación a la demanda.


Mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2.005, la ciudadana YASMELI GARCÍA, asistida en este acto por Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitó al Tribunal dictara un auto para mejor proveer solicitando información sobre la capacidad económica del ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, como obrero de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A.


Por auto de fecha 02 de Febrero de 2.005, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordenó oficiar a la empresa INVERSIONES SABENPE C.A, a fin de que informara sobre la capacidad económica del ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.746.878, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo como obrero en la mencionada empresa.


A través de diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.005, el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, asistido por el Abogado ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, solicitó al Tribunal una entrevista conjunto de las partes con el Juez a fin conciliar la reclamación de la obligación alimentaria propuesta.


Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2.005, este Tribunal ordenó la comparecencia ante este Despacho de los ciudadanos YASMELI COROMOTO GARCÍA y HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.289.247 y 9.746.878, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las 10:00 a.m, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.


En diligencia de fecha 03 de Julio de 2.006, el ciudadano HEBERT ALERTO ÁLVAREZ, asistido por la profesional del derecho ANA POLANCO ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Pública, autorizó a la ciudadana YASMELI GARCÍA, a retirar las cantidades de dinero requeridas para cubrir las necesidades de los niños.


A través de auto de fecha 10 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó la comparecencia ate la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos YASMELI COROMOTO GARCÍA y HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.289.247 y 9.746.878, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las 10:00 a.m, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01.


En fecha 11 de Julio de 2006, se notificaron los ciudadanos YASMELI COROMOTO GARCÍA y HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, y en esa misma fecha fueron agregadas las boletas de notificación a las actas de este expediente.


Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2.006, con intervención del Juez Unipersonal N° 01, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YASMELI COROMOTO GARCÍA y HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.289.247 Y 9.746.878 respectivamente, asistidos por la Defensoras Públicas 1 y 7, abogadas LIS LEIVA DE MONTIEL y ANA MARIA POLANCO, en donde el demandado autorizó la ciudadana YASMELI GARCÍA para que retirara las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de los niños de autos por concepto de prestaciones sociales; asimismo la ciudadana YASMELI GARCÍA desistió del presente procedimiento por cuanto se encuentraban aseguradas las pensiones de sus hijos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 12 de Julio de 2006 del procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.


En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA.


Asimismo debe suspenderse la medida de embargo decretada en fecha 14 de Abril de 2003, sobre los siguientes conceptos: El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo, para Pensión de Alimentos, que devenga el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, como empleado al Servicio de SABENPE; El Treinta Por Ciento (30%) sobre las Utilidades o Bonificación Especial de Fin de Año, las Vacaciones, asimismo, Horas Extras, Bono Alimenticio y Beneficio de Cesta Tickets, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; y el Cien Por Ciento (100%) de la primas por hijos, útiles escolares y juguetes; debido a que la parte demandante, ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, desistió del procedimiento en la presente causa, y se ordenó oficiar a la Empresa SABENPE; a los fines de que se suspendan las mismas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, en contra del ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, actuando en el interés y beneficio de los niños y/o adolescentes HEBERT JOSÉ, HEVELIN CHIQUINQUIRÁ Y ENDERSON ENRIQUE ÁLVAREZGARCÍA, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 14 de Abril de 2003, sobre los siguientes conceptos: El Treinta Por Ciento (30%) del sueldo, para Pensión de Alimentos, que devenga el ciudadano HEBERT ALBERTO ÁLVAREZ, como empleado al Servicio de SABENPE; El Treinta Por Ciento (30%) sobre las Utilidades o Bonificación Especial de Fin de Año, las Vacaciones, asimismo, Horas Extras, Bono Alimenticio y Beneficio de Cesta Tickets, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; y el Cien Por Ciento (100%) de la primas por hijos, útiles escolares y juguetes; debido a que la parte demandante, ciudadana YASMELI COROMOTO GARCÍA, desistió del procedimiento en la presente causa, y se ordenó oficiar a la Empresa SABENPE; a los fines de que se suspendan las mismas; y

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 886 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº 2871. La Secretaria.-

Exp.: 03464
HRPQ/sv*
Rv/ HPQ