República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.763.296, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en contra de la ciudadana MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.232, de igual domicilio, en beneficio de la niña KENIA MORELL PAZ VILCHEZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2006, este Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes en beneficio de la niña KENIA MORELL PAZ VILCHEZ. En esa misma fecha se ofició bajo el Nº 06-886.
En fecha 08 de Junio de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2006, se citó a la ciudadana MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA. En esa misma fecha fue consignada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 28 de Junio de 2.006, los ciudadanos EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA Y MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera, abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Segunda, abogada NORY CORONEL acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes, autorizando a la ciudadana MORELA BEATRIZ VILCHEZ, para que realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a la salud de la niña, la misma se encuentra amparada por una póliza de seguro a través del progenitor. Asimismo, en cuanto a los gastos ocasionados por medicinas y consultas que necesite la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
• En lo referente a los gastos de educación, colegio, útiles escolares, uniformes y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA, cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA se comprometió a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por la niña en dicha época, mas el regalo para la niña en dicha época.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación Ofrecimiento de Pensión Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA Y MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaría de fecha 28 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos EDECIO ENRIQUE PAZ HERRERA Y MORELA BEATRIZ VILCHEZ PIÑA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, en beneficio de la niña KENIA MORELL PAZ VILCHEZ. Asimismo, se autoriza a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, para que en su oportunidad realice los respectivos retiros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 868, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el número 06-1207. La Secretaria.
EXP: 08512
HPQ/isra
rvp:hpq
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