Sol. Nº 5738
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 858
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 797, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos CARLOS LUIS PIÑA CARDOZO, MINERVA MARGARITA PIÑA DIAZ, MIRIAN JOSEFINA PIÑA DE CASTILLO, MARIA ELENA PIÑA DIAZ, PEDRO LUIS PIÑA DIAZ, ELVIRA DEL CARMEN PIÑA CARDOZO, MARIA ROSARIO PIÑA DE URRIBARRI, LUIS ANGEL PIÑA LUZARDO, MAGALI JOSEFINA PIÑA DE MEDINA, NELSI MARGARITA PIÑA CARDOZO, LUIS FELIPE PIÑA CARDOZO y REGINA RAMONA DIAZ DE PIÑA, actuando con el carácter de Tutor Interina de la ciudadana MARICELA BEATRIZ PIÑA DIAZ, según resolución dictada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 1997, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.828.605, V-5.179.117, V-4.520.819, V-5.712.185,, V-7.964.934, V-4.706.856, V-2.820.421, V-4.519.984, V-3.453.837, V-3.454.885, V-4.703.284, V-1.931.309, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.127, quien a la vez actúa como apoderado judicial de las ciudadanas ALIDA ROSA PIÑA DE CARBONE, JACINTA MERCEDES PIÑA DE ZAPATA, y ELSA BEATRIZ PIÑA de DE LA CRUZ, quienes son venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.599.521, V-3.119.874 y V-1.944.863, respectivamente, lo cual se evidencia de los documentos Poderes, que rielan a los folios 7, 8, 9 y 10, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARGOT PIÑA CARDOZO.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la causante ANA MARGOT PIÑA CARDOZO. 2) Documento Poder Conferido por las ciudadanas ELSA BEATRIZ PIÑA de DE LA CRUZ y JACINTA MERCEDES PIÑA DE ZAPATA al abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2006. 3) Poder conferido por la ciudadana ALIDA PIÑA DE CARBONE al abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 05 de Mayo de 2006. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2.005. 5) Fotocopia de la cédula de identidad y constancia de datos filiatorios de la ciudadana MARIA ROSARIO PIÑA DE URRIBARRI, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 5) Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS FELPE PIÑA CARDOZO, MIRIAN JOSEFINA PIÑA DE CASTILLO, ELVIRA DEL CARMEN PIÑA CADOZO, LUIS ANGEL PIÑA LUZARDO, MAGALI JOSEFINA PIÑA DE MEDINA, ELSA BEATRIZ PIÑA de DE LA CRUZ, JACINTA MERCEDES PIÑA DE ZAPATA, ALIDA ROSA PIÑA DE CARBONE, MINERVA MARGARITA PIÑA DIAZ, 6) Partida de Nacimiento de la ciudadana NELSI MARGARITA. 7) Constancia de Inexistencia de Partidas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO LUIS, MARIA ELENA PIÑA DIAZ y CARLOS LUIS PIÑA CARDOZO. 8) Fotocopia y Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARICELA BEATRIZ PIÑA DIAZ. 9) Copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 1997.-.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana CARLOS LUIS PIÑA CARDOZO, MINERVA MARGARITA PIÑA DIAZ, MIRIAN JOSEFINA PIÑA DE CASTILLO, MARIA ELENA PIÑA DIAZ, PEDRO LUIS PIÑA DIAZ, ELVIRA DEL CARMEN PIÑA CARDOZO, MARIA ROSARIO PIÑA DE URRIBARRI, LUIS ANGEL PIÑA LUZARDO, MAGALI JOSEFINA PIÑA DE MEDINA, NELSI MARGARITA PIÑA CARDOZO, LUIS FELIPE PIÑA CARDOZO, MARICELA BEATRIZ PIÑA DIAZ, ALIDA ROSA PIÑA DE CARBONE, JACINTA MERCEDES PIÑA DE ZAPATA y ELSA BEATRIZ PIÑA de DE LA CRUZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARGOT PIÑA CARDOZO.. Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 2:50, pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 858, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Julio de 2006.-
La Secretaria,
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