Solicitud No. 5737
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.857
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.809, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana MARINA DEL CARMEN ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nºv.-4.712.027, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VERÓNICA LOPEZ, Inpreabogado No.84.321; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RITO SEGUNDO GUANIPA ROJAS y RUSBELIA ESTELA LEAL ROJAS, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CECILIA DEL CARMEN ROJAS, quien según constan de las actas de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROJAS; 2) Acta de Defunción de la Causante CECILIA DEL CARMEN ROJAS; 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RITO SEGUNDO GUANIPA ROJAS y MARINA DEL CARMEN ROJAS; 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana RUSBELIA ESTELA LEAL ROJASJustificativo de Testigos, evacuado por ante el Notario Publico Segundo de Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2006.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROJAS, RITO SEGUNDO GUANIPA ROJAS y RUSBELIA ESTELA LEAL ROJAS, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE CECILIA DEL CARMEN ROJAS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 2:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.857, en el legajo respectivo.- La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 31 de Julio de 2006
La Secretaria,
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