Exp.32407
No.854
Cobro de Bolívares (I)
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.444, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo del año 2004, bajo el No.38, Tomo 6-A; IDA FILOMENA ALTARIVA y SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.7.861.231 y 10.038.338, respectivamente.

- Esta demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Mayo del año 2.006.-

- Por diligencia de fecha cinco de Junio del año 2.006, la parte actora y la co-demandada Sociedad Mercantil, antes identificada, celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…En el día de hoy, cinco (05) de Junio del año dos mil seis, en horas de Despacho, presente en la Sede del Tribunal, el ciudadano SALVADOR SANTANIELLO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.038.338, y de este domicilio, actuando con carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil de este domicilio TALLER ALTARIVA, COMPAÑÍA ANONIMA, (TIA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2004, bajo el No.38, Tomo 6-A, modificados sus estatutos sociales en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de Marzo de 2005, bajo el No.66, Tomo 6-A, suficientemente facultado para este acto por el Acta de General Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Febrero de 2006, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de Marzote 2006, bajo el No.46, Tomo 8-A, que en copia simple se acompaña par que surta sus efectos, asistido en este acto por la ciudadana ARABEY CARABALLO PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No.5.177.322, inscrita en el inpreabogado bajo el No.19.448 y de este domicilio, expuso: En nombre de mi representada me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos del presente juicio y a objeto de dar por terminado el presente juicio, propongo a la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo siguiente: Convengo en cancelar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 (BS.119.153.473,93) que incluye la suma de CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 (BS.113.953.473,93), correspondiente al capital prestado e interese moratorios y convencionales, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de gastos judiciales causados con motivo del presente juicio y la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.200.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales. Dicha cantidad de cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 119.153.473,93) me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs.21.374.560,90) al día siguiente después de otorgada la presente transacción por ante el tribunal de la causa, contentiva dicha cantidad además de gastos judiciales causados con motivo del presente juicio, b) La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.200.000,oo) correspondientes a honorarios profesionales, lo pagare el día 01 de Junio de 2006 y c) El saldo o sea la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 03/100 (Bs.92.578.913,03) me comprometo a cancelarla en cinco (05) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 (Bs.18.515.782,60) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes después de la firma de la presente transacción y la otras a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Igualmente me comprometo a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, y los intereses sobre saldos deudores, los cuales se calcularan a la tasa establecida en el documento de préstamo de fecha 23 de Junio de 2005 fundamento de la presente demanda. En este estado, presente en el despacho del tribunal el Dr. OSCAR VELARDE RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No.19.444, con el carácter acreditado en actas, suficientemente facultado por instrumento que riela en autos, y por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración, de Crédito y Cobranza de la Empresa demandante, la cual se acompaña para que sea agregada a las actas, expuso: Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por el demandado en el presente litigio. Llegando el caso de incumplimiento y practicado embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles el remate del mismo se verificara con el justiprecio de un solo perito designado por el tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Ambas partes piden al tribunal homologue el presente convenimiento dándole le carácter de cosa juzgada, no se ordene el archivo del presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes… ”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano SALVADOR SANTANIELLO ROSALES, con carácter de Presidente de la co-demandada Sociedad Mercantil TALLER ALTARIVA, COMPAÑÍA ANONIMA (TIA), debidamente asistido de abogado, igualmente compareció el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, inpreabogado No.19.444, con carácter de Apoderado judicial de la parte actora, según copia simple que riela al folio 41 del presente expediente., en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

§ HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA, C.A., IDA FILOMENA ALTARIVA y SALVADOR GUSTAVO SANTANIELLO ROSALES plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

§ No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

§ No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Julio del año 2.006- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 1:50 pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.854, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 31 de Julio del año 2006, la Secretaria.