Expediente No. 31.992
Sent. Nº 837
Cobro de Bolívares
(Intimación)
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de autos que el ciudadano DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 8.695.757, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 57.842, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOHAN JOSE VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.402.457, de igual domicilio, demandó por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento especial contencioso de Intimación al ciudadano OSCAR BORGES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.511.896, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Dicha demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2005.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21)de Julio del corriente año 2006, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

” ..el ciudadano OSCAR ALBERTO BORGES CARREÑO, asistido por la abogado en ejercicio ELSA OLAVES, …con el debido respeto y acatamiento expuso: En mi carácter de DEMANDADO en el presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado; por lo cual para poner fin al presente juicio, convengo en cancelare a la parte demandante; la cantidad demandada, pero en cuotas de Cincuenta mil bolívares (semanales); en mi periodo de vacaciones la cantidad de un quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs.) y en el pago de mis utilidades la cantidad quinientos mil bolívares todo hasta alcanzar el monto total de la demanda; y en caso de que yo decida liquidarme autorizo a la empresa para la cual trabajo y la cual es TOTAL ONE, C.A., ubicada en Bachaquero, ….a que me descuente la cantidad restante por cancelar, del pago de mis prestaciones sociales y para lo cual solicito se sirva oficiar a la misma para que me sea retenida el monto total de la demanda como garantía de pago a la parte demandante y dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas, al Dr. DANNY RODRIGUEZ…para sus efectos legales; en este estado presente la parte demandante, Dr. DANNRY RODRIGUEZ…expone: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto poner fin al presente juicio, convenimiento que acepto ya que tengo facultad expresa para convenir en el endoso del instrumento cambiario objeto de la presente acción y solicito a este digno Tribunal no archive la presente causa, hasta que conste en autos el fiel cumplimiento del presente convenio. Ambas partes solicitamos a este digno tribunal sirva impartir la homologación del presente convenimiento… (Omissis)”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandada asistido de abogado, y el endosatario en Procuración quien tiene facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, tal y como consta del endoso de la letra de cambio objeto de la presente acción , inserto a las actas al folio cuatro (04); por lo que se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Despacho DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Endosatario en Procuración del ciudadano JOHAN JOSE VIERAS en contra de OSCAR BORGES, todos previamente identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de esto:
- Se ordena oficiar a la empresa TOTAL ONE, C.A haciéndole las participaciones de Ley, anexándole copia certificada del convenimiento celebrado por las partes, para mayor inteligencia. Ofíciese.
- No se archive el expediente por estar pendiente la obligación-

-No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2006- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 837 en el legajo respectivo. FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA. ABOG. JAIDY MORALES CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 31/07/2006.-
LA SECRETARIA