EXP. No. 31990.
Cobro Bs. (I).
No. 844
Tc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEMANDANTE: DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTOPNIO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.628, y de igual domicilio.-
DEMANDADO: JOSE ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.205.292, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
ADMISION: 28 de Octubre de 2005.-
SINTESIS: “...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00) que comprende la cantidad de Bs. 20.000.000,00 monto de la letra de cambio; Bs. 323.202,00 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5%; Bs. 4.064.640,00 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; Bs.1.016.160,00 por concepto de costas calculado prudencialmente en un 5% de la demanda y Bs. 500.000,00 por concepto de Gastos de Cobranza extrajudicial....”.
Con fecha 19 de Diciembre de 2005, el abogado Danny Rodríguez solicito se libraran los recaudos de intimación a la parte demandada y que se le hiciera entrega de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Enero de 2006, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil acuerda la entrega de los recaudos de intimación, a la parte demandante conforme a lo solicitado.
En fecha 03 de Abril de 2006, se libran los recaudos para la Intimación del demandado.
Mediante diligencias de fecha 10 de Mayo de 2006, el ciudadano JOSE ABREU, asistido por la abogada ROSSANA ANDREWS, se dio por intimado para todos los actos de la presente causa.-
En diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, el abogado DANNY RODRIGUEZ, expuso:
“…Solicito al Tribunal ya que como se encuentra vencido el lapso procesal establecido en la Ley (DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION PERSONAL DEL INTIMADO), sin que el intimado hubiere formulado oposición, tal es el caso en concreto; de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del código de procedimiento civil vigente, SE PROCEDACOMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”.
Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.
De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:”
..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”.-
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago a la parte demandada de la suma intimada, y no constando en acta la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse firme el decreto intimatorio, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el ciudadano DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO como Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA en contra del ciudadano JOSE ABREU, ya identificado, y se condena al demandado a pagar la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000,00), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de2006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 11:50, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 844.
La Secretaria,
Fdo (ilegible). La Secretaria, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Julio de 2006.-
La Secretaria,
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