Expediente No. 31819
Sent. Nº 833
Cobro de Bolívares (Juicio Ordinario)
K.L.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
RESUELVE
Consta de autos que la ciudadana CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.389, asistida por la abogada en ejercicio DEAMRRYT RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.176; demandó por Cobro de Bolívares a la sociedad mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, SOCIEDAD ANONIMA (INMOSA), inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de julio de 1971, anotada bajo el Nº 108, tomo 35, reformada según Acta de Asamblea Ordinaria inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 1988, anotado bajo el Nº 132, tomo 1-A, tercer trimestre.
Dicha demanda fue admitida por este Juzgado en fecha diez (10) de agosto del año 2005.-
Mediante diligencia fechada veintidós (22) de junio del corriente año 2006, las partes celebraron una transacción, la cual a continuación se transcribe:
”… A los fines de dar por culminado el presente litigio, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción, en los siguientes términos:…SEGUNDO: No obstante, a los fines de poner fin al presente juicio LA DEMANDADA se compromete en cancelar a LA DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 228.000.000,00), por concepto de pago total de los cheques antes indicados y sus respectivos intereses,. Y al abogado VICENTE RAFAEL PADRON, apoderado de LA DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.42.000.000) por concepto de honorarios profesionales, todo esto con arreglo al siguiente cronograma de pago: Para el día hoy jueves 22 de junio de 2006, con el presente escrito de transacción se consignará por ante el Tribunal el cheque Nº 00075523, librado por LA DEMANDADA a favor de la DEMANDANTE y en contra del Banco PROVINCIAL y contra la cuenta corriente Nº 0108-0324-14-0100023352. Por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000). Se consignará también por ante le Tribunal Cheque Nº 00075535, librado por LA DEMANDADA a favor del Abog. VICENTE RAFAEL PADRON, en contra del Banco Provincial y contra la cuenta corriente Nº 0108-0324-14-0100023352. Por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000). Para el día viernes cuatro (4) de Agosto de dos mil seis (2006) la DEMANDADA se compromete a consignar por ante el tribunal un cheque librado a favor de la DEMANDANTE por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000). Se compromete también a consignar por ante el tribunal un cheque librado a favor del Abog. VICENTE RAFAEL PADRON, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000). Para el día miércoles dieciséis (16) de Agosto de dos mil seis (2006) la DEMANDADA se compromete a consignar por ante el tribunal un cheque librado a favor de la DEMANDANTE por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000). se compromete también a consignar por ante el tribunal un cheque librado a favor del Abog. VICENTE RAFAEL PADRON, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000). TERCERO: Las cantidades de dinero una vez canceladas bajo los parámetros y condiciones del artículo anterior, comprenderán cualquier suma o monto que LA DEMANDANTE considere que LA DEMANDADA le adeuda por lo que respecta a los cheques o a cualquier otra obligación que derive de los mismos…(Omissis)”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes asistidos por sus respectivos abogados, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado la transacción celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Juicio Ordinario) sigue ante este despacho la ciudadana CARMEN REYES, en contra de la sociedad mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, S.A. (INMOSA), todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de esto:
- Se suspende la Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS S.A. (INMOSA) hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de Junio del año 2006.
- No se archive el expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.-
-Se ordena proveer las copias certificadas solicitadas por las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese e insértese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un ( 31 ) días del mes de julio del año 2006- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 09:50 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserto bajo el No 833 en el legajo respectivo.
LA SECRETARIA,
La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, treinta y uno (31) de julio de 2006.
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
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