Sol. Nº 5731
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 827
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 749, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.717.539, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES DE MATINEZ, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARYELINE JOSEFINA, MARLENIN JOSEFINA, RENNY JOSE, MAYERLIN JOSEFINA, MARIANELA JOSEFINA, LENIN JOSE Y RICHARD JOSE PARRA COLINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEINE JOSE PARRA.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1). Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2.006. 2) Fotocopias de las cédulas de identidad. 3) Acta de Matrimonio del causante LENIN JOSE PARRA y la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLINA. 4) Acta de Defunción Nº 389 correspondiente al causante. 5) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARYELINE JOSEFINA, MARLENIN JOSEFINA, RENNY JOSE, MAYERLIN JOSEFINA, MARIANELA JOSEFINA, LENIN JOSE Y RICHARD JOSE PARRA COLINA.-.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COLINA DE PARRA y los ciudadanos MARYELINE JOSEFINA, MARLENIN JOSEFINA, RENNY JOSE, MAYERLIN JOSEFINA, MARIANELA JOSEFINA, LENIN JOSE Y RICHARD JOSE PARRA COLINA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEINE JOSE PARRA. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo la 1:00, pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 827, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,



Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 21 de Julio de 2006.-
La Secretaria,