Expediente No.32502
Sentencia No.821.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día nueve de Mayo del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA GUTIERREZ GARCIA y BEATRIZ JOSEFINA URDANETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.118.483 y V-4.710.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDICTO JOSE SANTIAGO PAREDES, inpreabogado No.32.105, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 16 de Julio de 1977, contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia… fijamos nuestro nuevo domicilio y ultimo domicilio en Avenida 31, Casa No.38 del Sector Monteclaro de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia… nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 08 de Febrero de 1996...” (Omissis).-

Por escrito presentado en fecha veintidós de Junio del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los co-solicitantes a que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad.

Por auto dictado en fecha seis de Julio del año 2006, el Tribunal instó a las partes a los fines de que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad.

Por diligencia de fecha catorce de Julio del año 2006, el abogado EDICTO JOSE SANTIAGO PAREDES, inpreabogado No. 32.105, apoderado judicial del ciudadano LUCAS EVANGELISTA GUTIERREZ, parte co-solicitante, consigno copias fotostáticas de la cédula de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos LUCAS EVANGELISTA GUTIERREZ GARCIA y BEATRIZ JOSEFINA URDANETA ROJAS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA GUTIERREZ GARCIA y BEATRIZ JOSEFINA URDANETA ROJAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y siete; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 11:20 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.821, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 21 de Julio del año 2006. La Secretaria.