Exp. 31.690
Separación de Cuerpos
de Mutuo Consentimiento
No.826
SR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.631.220, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y EDILIANA MARYNEL GARCIA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-12.999.587, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOCORRO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.95.961, expusieron:

“En fecha 12 de diciembre de 2.003, contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que constante de Dos (02) Folios útiles y marcada con la letra “A” se anexa al presente escrito, fijando nuestro domicilio conyugal en el Municipio Santa Rita, calle Carabobo, sector La Plaza, Antigua oficina de Enelco. De nuestra unión conyugal, no procreamos ningún hijo. Ahora bien, Ciudadano Juez hemos venido confrontando problemas insalvables que han imposibilitando nuestra convivencia, motivo por el cual, hemos decido acudir ante este estrado judicial, de manera libre y espontánea, para solicitar de manera consensual y amistosa, se decrete nuestra SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, consagrada en el articulo 188 y siguientes del Código Civil, la cual convenimos en regular sobre aquello no prohibido por la Ley,. Atendiendo a lo ordenado e la precitada disposición legal, hemos convenido igualmente lo siguiente: Durante nuestra unión no adquirimos ningún bien para la comunidad conyugal, igualmente declaramos que la misma no tiene ninguna obligación ni pasivo pendiente... ”(omissis).-

Por auto de fecha veintiocho (28)de Junio de 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-


Por diligencia de fecha once (11) de Julio de 2.006, la ciudadana EDILIANA MARYNEL GARCIA FERRER, parte co-solicitante, asistida por la abogada WILLIANA BARRERA SARCOS, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación..-

Mediante diligencia de fecha once (11) de Julio de 2.006, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR, parte co-solicitante, asistido por la abogada WILLIANA BARRERA SARCOS, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, sin que hasta la presente fecha se haya producido la reconciliación.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintiocho de Junio de 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día once de Julio de 2.006, por lo que ha transcurrido, un año y trece días, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENMAYOR y EDILIANA MARYNEL GARCIA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce de Diciembre de Dos Mil Tres.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2006 - Años 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha siendo la (s) 12:50pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.826 en el legajo respectivo.- La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 21 de Julio de 2006

La Secretaria