Sol. Nº 5729
Titulo Supletorio.
Sen. Nº810
Sr/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 773, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana GISELA DEL CARMEN PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-10.037.500, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.624; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre una mejoras y Bienechurias ubicada en el Barrio el Milagro, Avenida 51, entre Calle Vargas y Carretera “L”, Callejón José Gregorio del Estado Zulia, las cuales tiene fomentada sobre un lote de terreno que dice ser propiedad de la Municipalidad, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: linda con mejoras que son o fueron de Yhonny Perdomo, SUR: Con mejoras que son o fueron propiedad de la Ciudadana: Lorena Medina, ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Pedro Manuel Albornoz y OESTE:. Con vía publica. Las descritas Mejoras y Bienechurias constan en una casa de habitación familiar, con las siguientes dependencias, dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria, sala comedor, cocina, lavandería, porche y garaje, puertas de hierro, techos de platabanda, paredes de bloques, pisos de cementos, ventanas de aluminio y vidrio, toda la estructura cuenta con sus respectivas instalaciones internas y externas, para los servicios de aguas blancas, cloacas y las mismas se encuentran cercadas de bloques y ciclón.-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativos de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia.- 2) Fotocopia de su cedula de Identidad.- 3) Original de Documento Notariado en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, la ciudadana GISELA DEL CARMEN PLAZA. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 1:40pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 810, en el legajo respectivo.- La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 18 de Julio de 2006 La Secretaria,
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