Expediente No.32572
Sentencia No.815.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día cinco de Junio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: BASILIO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ y NILDA AMERICA QUINTERO ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.721.169 y V-4.014.540, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio JUDITH DE CHAVEZ y YINNA CHAVEZ, inpreabogado No.31.819 y 65.530, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha veintiocho (28) de Abril de mil novecientos setenta y nueve, (28/04/1979), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Manzanares, No.47, Sector Delicias Viejas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y nueve...” (Omissis).-
Por diligencia de fecha treinta de Junio del año 2006, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los co-solicitantes a fin de que indicaran si fueron procreados hijos durante el matrimonio y en caso positivo consignaran la respectiva documentación.
Por diligencia de fecha doce de julio del año 2006, la ciudadana NILDA AMERICA QUINTERO, parte co-solicitante, asistida por la abogada JUDITH JOA, inpreabogado No.31.819, manifestó haber procreado una hija, llamada BASILBETH DEL CARMEN MEDINA QUINTERO, durante la unión matrimonial con el ciudadano BASILIO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ, asimismo consigno copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada en el matrimonio.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos BASILIO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ y NILDA AMERICA QUINTERO ALMARZA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: BASILIO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ y NILDA AMERICA QUINTERO ALMARZA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Abril de mil novecientos setenta y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio por ser mayor de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 2:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.815, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 18 de Julio del año 2006. La Secretaria.
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