Expediente No.32378
Sentencia No.801
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día treinta de Marzo del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ABUNDIO JOSE SOLER CORDERO y MARI YOLEIDA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.753.989 y V-9.005.183, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio REBECA PORTILLO, inpreabogado No.47.087, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“El fecha cinco de noviembre de mil novecientos setenta y tres… contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 12, del barrio El Manzanillo, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia… donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos ABUNDIO JOSE SOLER CORDERO y MARI YOLEIDA SEGOVIA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ABUNDIO JOSE SOLER CORDERO y MARI YOLEIDA SEGOVIA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha cinco de Noviembre del mil novecientos setenta y tres; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 12:20 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.801, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 18 de Julio del año 2006. La Secretaria.
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