Expediente No.32456
Sentencia No.783.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticuatro de Abril del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE MORALES SALAZAR y DERLINE BEATRIZ SISO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.182.075 y V-8.541.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL ROJAS, inpreabogado No.47.787, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En veintiséis de Diciembre de Mil novecientos noventa y cinco…contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Parroquial “A.E.B” de Pao, Municipio Autónomo Piar, Estado Bolívar… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Boyaca No112-B, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día trece de Enero del dos mil uno...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos WILLIAN ENRIQUE MORALES SALAZAR y DERLINE BEATRIZ SISO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE MORALES SALAZAR y DERLINE BEATRIZ SISO, ya identificados, y que contrajeron por ante Junta Parroquial “A.E.B” de Pao, Municipio Autónomo Piar, Estado Bolívar, en fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil cinco; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.783, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 14 de Julio del año 2006. La Secretaria.
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