Expediente No.32391
Sentencia No.784.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día cuatro de Abril del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RICHARD JOSE ESCOBAR MAVARE y DESIREE DAYANA NAVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.832.420 y V-16.586.428, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inpreabogado No.56.785, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“…Contrajimos matrimonio civil el día veintiséis (26) de enero del Dos mil Uno (2001) por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Dr. Raúl Cuencas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… estableciendo nuestro hogar conyugal en el Sector Sabana de Machango, Casa s/n de la Jurisdicción de la Parroquia Dr. Raúl Cuencas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos, RICHARD JOSE ESCOBAR MAVARE y DESIREE DAYANA NAVAS GONZALEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos, RICHARD JOSE ESCOBAR MAVARE y DESIREE DAYANA NAVAS GONZALEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raul Cuencas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha veintiséis de Enero del año dos mil uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 12:50 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.784, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 14 de Julio del año 2006. La Secretaria.
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