SOLICITUD Nº 5720
SENT Nº 752
TITULO PERPETUA MEMORIA
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.677, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos GLADYS MARGARITA PINEDA y ANGEL ENRIQUE REYES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No 7.727.309 y 1.071.650, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio SARVIO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.132, solicitan se declare suficientes los derechos que tienen como padres UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNES JOSE REYES PINEDA quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número Vº 7.969.351, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del acta de defunción expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 21.-
2.- Partida de nacimiento del de-cujus BERNES JOSE.
3.- Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Publica Segundo de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha siete de Abril del presente año.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL ENRIQUE REYES Y GLADYS MARGARITA PINEDA DE REYES antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNES JOSE REYES PINEDA. ASI SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.



Devuélvanse estas actuaciones en original déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los DOCE (12) día del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES

En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 752 en el legajo respectivo.- LA SECRETARIA. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 12 de Julio de 2006.
La Secretaria,