Sol. Nº 5716
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 746
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 704, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano SERGIO RAFAEL FERRER SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-7.964.880, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL SIERRA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.130; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión que dice tener sobre un inmueble ubicado en la Calle Santa Lucia Nº 49, Sector Campo Elías Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por una casa quinta constituida sobre una parcela de terreno propio, construida con paredes de bloques, de cemento, bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, encabillado, techos con láminas de zinc con estructura de madera, ventanas de vidrio con marcos de metal, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras, constante de Porche, Sala Comedor, Tres (3) Dormitorios, Cocina, Una (1) Sala Sanitaria y Lavadero. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Lilia Rosa Cazador; SUR: Calle Santa Lucia; ESTE: Propiedad de Elías García; y por el OESTE: Propiedad de Lilia Cazador, cercado por tres de sus lados con paredes de bloques de cemento con sus respectivas bases y por su frente, con cerca ornamental de hierro y bloques de cemento con sus respectivos portones de hierro-.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Original de Documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 8, Tercer Trimestre. 2) Solvencia Municipal Nº 20060002950, de fecha 13 de Junio de 2006. 3) Solvencia original de Hidrolago Nº 11.790 de fecha 05 de Septiembre de 2005. 4) Fotocopia de su cédula de identidad. 5) Comprobante origina provisional del Registro de Información Fiscal (SENIAT) de fecha 08 de Diciembre de 2004. 6) Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2006.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, al ciudadano SERGIO RAFAEL FERRER SANGRONIS. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 746, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,


Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 12 de Julio de 2006.-
La Secretaria