Exp.Nº32.713
Sent. Nº 771
Rect. Part.
Nacimiento


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)


En fecha veintiuno (21) de Junio de 2006 el ciudadano ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.152.442 y domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia asistido por la Abogada en ejercicio AMADA GUEVARA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.164, presento solicitud con motivo de Rectificar una Partida de Nacimiento signada con el Número 423, acompañando con su escrito los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento del ciudadano ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO, b) Copias Fotostática de la cédula de identidad Número V17.152.442, perteneciente al ciudadano ALEZ SAVIEL BERTIZ RIVERO y c) Constancia de Parto de la ciudadana NELLYS JOSEFINA RIVERO emitida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital General “Dr. Adolfo D`Empaire”.

Ahora bien previo a resolver sobre la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (Error Material), es menester para esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

El Procedimiento por Error Material de la Partida de Nacimiento esta consagrado en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente.”

Sin embargo, de la relación de las actas puede evidenciar esta Juzgadora que en el acta de nacimiento del ciudadano ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO se expone lo siguiente:

“Juan Suárez, en su Condición de Prefecto del Municipio Dr. Manuel Guanipas Matos, Distrito Baralt Estado Zulia, hago constar que hoy día Catorce de julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, me ha sido presentado en este despacho un niño por: ALEXIS SAVIEL BERTIZ GONZALEZ, de Veinticinco años de edad, soltero, Obrero, Titular de la cedula de Identidad numero 10.205.120, venezolano, Domiciliado en Jurisdicción de este Municipio y Expuso: Que el niño que presenta nació en el hospital General Dr. Adolfo D`Empaire de esta jurisdicción, EL DIA DIECISÉIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, a las Doce de la Noche,...” (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

Por lo tanto, la parte solicitante alega en su escrito que:
“Se evidencia de partida de nacimiento de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho (14-07-88), signada con el numero 423, inserta en la Prefectura del Municipio Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia y la cual anexo marcada con la letra “A” constante de un folio útil, en la partida de nacimiento se incurrió en el error de decir que nací en el Hospital general Dr. Adolfo D`Empaire de esta jurisdicción y no es así por que ese Hospital pertenece a la Jurisdicción del Municipio Cabimas, esta es la razón ciudadana juez por lo que el director del plantel donde estudio no acepta esta partida de nacimiento hasta que el tribunal haga la corrección debida. Es el caso ciudadana Juez que estando ya próximo a graduarme de bachiller este error lo este impidiendo. Anexo copia de la cedula marcada con la letra “B” y constancia de parto original del Hospital General Dr., Adolfo D`Empaire de Cabimas marcada con la letra “C”. En consecuencia, por todas y cada una e las razones y circunstancia expuestas, ocurro ante la Autoridad Judicial competente del despacho a su digno cargo, para solicitar formalmente, como en efecto solicito la rectificación de la partida de nacimiento, rogándole al mismo tiempo que la presente sea admitida, sustanciada conforme a la Ley de la materia. Pido que se abrevie el termino probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, ejusdem...”

En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 423, del ciudadano ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO, esta Juzgadora evidencia que en el momento que el prefecto del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt, Estado Zulia deja constancia del lugar de nacimiento del niño ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO en el Hospital General Dr. Adolfo D`Empaire de Cabimas, de esta Jurisdicción, hace mención que la Jurisdicción va destinada a la establecida en el Estado Zulia y no a la correspondiente del mencionado Municipio, ya que las palabras “Estado Zulia” son el último elemento territorial que circunscribe en el acta, tanto así que en el momento de identificar el domicilio del ciudadano ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO, indica que se encuentra “de el mismo domicilio” y no de esta Jurisdicción, evidenciándose que en el momento de precisar el funcionario público la ubicación Municipal de algún hecho o acto, lo determina diferenciándolo uno del otro; siendo así las cosas, esta Juzgadora evidencia que la referida acta no presenta ningún error material para proceder a su rectificación y que lleve a este órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar improcedente la presente solicitud. Así se Decide.-

En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO FORMULADA POR EL CIUDADANO ALEX SAVIEL BERTIZ RIVERO, antes identificada.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Años: l94º de la Independencia y l45º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ


En la misma fecha siendo las 3:15pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 771. La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 12 de Julio de 2006




La Secretaria


SR-