Expediente No. 32.583
Alimentos
Sent. No.759.
sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana JHOSAINES MARIA BLANCHARD DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.807.992, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano OSWALDO ALBERTO NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.098, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Bono Compensatorio, Horas Extras y Cualquier otra cantidad de dinero, Utilidades o Bono de Fin de Año, Tarjeta Alimenticia de debito Electromagnética, que le pudieren corresponder al demandado OSWALDO ALBERTO NAVA URDANETA, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLNG VENEZUELA; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Compensatorio, Horas Extras y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario, Bonos Compensatorios, Horas Extras y Utilidades. Así se decide. Referente a la solicitud de embargo de la tarjeta alimentaría, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, JHOSAINES MARIA BLANCHARD DE NAVA, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por LILIA MARGARITA NAVA DE GALUE contra JOSÉ DOMINGO GALUE, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, Bono Compensatorio y Horas Extras, que devenga el demandado OSWALDO ALBERTO NAVA URDANETA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLNG VENEZUELA S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario, Bono Compensatorio y Horas Extras; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades del presente año 2006, que le pueda corresponder al demandado OSWALDO ALBERTO NAVA URDANETA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK DRILLNG VENEZUELA S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

v Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de: Tarjeta alimentaría. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales

La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:20pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 759, en el legajo respectivo. La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 12 de Julio de 2006


La Secretaria,