Solicitud No. 5715
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.723
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.678, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana RAQUEL ESTHER NIÑO AVILA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado No.63.935; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ELSY MARIA, LUCILA IRENE, MARIO ENRIQUE, MARTÍN SEGÚNDO, DAMARIS MAGDALENA, RAQUEL ESTHER, LIBNI GRISELDA, ELI JOSUÉ, NIÑO AVILA, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARTÍN JOSE NIÑO y ANTONIA MARIA DEL CARMEN AVILA DE NIÑO, quienes según constan de las actas de defunción inserta en actas fueran venezolanos, mayores de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARTÍN JOSE NIÑO y ANTONIA MARIA DEL CARMEN AVILA DE NIÑO, RAQUEL ESTHER NIÑO AVILA, ELSY MARIA NIÑO AVILA, LUCILA IRENE NIÑO AVILA, MARIO ENRIQUE NIÑO AVILA, MARTÍN SEGÚNDO NIÑO AVILA, DAMARIS MAGDALENA NIÑO AVILA, LIBNI GRISELDA NIÑO AVILA, ELI JOSUÉ NIÑO AVILA; 2) Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Notario Publico Segundo de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2005; 3) Acta de Defunción de los Causantes MARTÍN JOSE NIÑO y ANTONIA MARIA DEL CARMEN AVILA DE NIÑO; 4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ELSY MARIA NIÑO AVILA, LUCILA IRENE NIÑO AVILA, MARIO ENRIQUE NIÑO AVILA, MARTÍN SEGÚNDO NIÑO AVILA, DAMARIS MAGDALENA NIÑO AVILA, RAQUEL ESTHER NIÑO AVILA, LIBNI GRISELDA NIÑO AVILA, ELI JOSUE NIÑO AVILA.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSY MARIA NIÑO AVILA, LUCILA IRENE NIÑO AVILA, MARIO ENRIQUE NIÑO AVILA, MARTÍN SEGÚNDO NIÑO AVILA, DAMARIS MAGDALENA NIÑO AVILA, RAQUEL ESTHER NIÑO AVILA, LIBNI GRISELDA NIÑO AVILA y ELI JOSUE NIÑO AVILA, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES MARTÍN JOSE NIÑO y ANTONIA MARIA DEL CARMEN AVILA DE NIÑO . ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 12:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 723 , en el legajo respectivo.- La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 10 de Julio de 2006

La Secretaria,