Expediente No.31.597
Sentencia No.735.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día dieciocho de Mayo del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE GILBERTO VILLANUEVA GONZALEZ y YENNY DORILA ALVARADO ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.545.170 y V-12.942.097, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inpreabogado No.56.785, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha once (11) de octubre del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) contrajimos matrimonio civil, luego de tres años de vida concubinaria, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia... continuamos domiciliados en el Sector conocido como La Chinita de la Parroquia Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, el cual reconocemos como domicilio conyugal, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de Enero de 2000...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos JOSE GILBERTO VILLANUEVA GONZALEZ y YENNY DORILA ALVARADO ANTEQUERA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JOSE GILBERTO VILLANUEVA GONZALEZ y YENNY DORILA ALVARADO ANTEQUERA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Guanipas Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior, siendo las 3:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.735, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 10 de Julio del año 2006. La Secretaria.
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