REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°

Ocurren los ciudadanos NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO y YOSMAN JESUS SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.920.615 y 13.628.869, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio YENNY CANO MUÑOZ y TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.468 y 51.614, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Noviembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 238 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y si adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 22 de Junio de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 22 de Junio de 2.006, la ciudadana NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO, actuando en su propio nombre y representación, solicitando se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano YOSMAN JESUS SANCHEZ GARCIA, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio, y en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-
En fecha 29 de Junio de 2006, el ciudadano YOSMAN JESUS SANCHEZ GARCIA, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614, solicitando se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO y YOSMAN JESUS SANCHEZ GARCIA, antes identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Noviembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 238.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DIANA ISEA BRICEÑO



MSG/jspl.-