Exp. No. 8384.-
GIOVANNI JELAMBI PAEZ
SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
14 DE DICIEMBRE DE 2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de Julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio GIOVANNY JELAMBI PAEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL SANCHEZ RUIZ, en la cual desiste del presente procedimiento, y vista la ratificación de desistimiento de fecha 28 de Julio del presente año, presentada por la ciudadana MIRYAN TOBAR, actuando con el carácter acreditado en las actas, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García
Rosalinda Rincón Moronta




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