REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE: 9353
SOLICITANTE:
FERNINANDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.- V-143.967.
APODERADA JUDICIAL:
DEXY SALAS DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.- 19.432
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA
ENTRADA: 02 DE MARZO DE 2006.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. CONFLICTO DE NO CONOCER
SINTESIS NARRATIVA
La profesional del derecho DEXY SALAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.926.641, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.432, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNINANDO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.- 143.967, solicitó el Beneficio de Justicia Gratuita a los fines de la exoneración del pago de las cantidades dinerarias exigidas por el estacionamiento Chaparro para la entrega del vehículo identificado por la prenombrada ciudadana en la referida solicitud..
Expresa la solicitante que la cantidad que requiere ser cancelada representa la tercera parte del costo de dicha unidad automotora, y siendo que su representado devenga salario mínimo como trabajador del ICLAM, invoca el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, que establece el otorgamiento de dicho beneficio a quienes no tuvieran los medios suficientes para litigar o hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
En fecha 18 de Febrero de 2006, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta sentencia declarándose Incompetente para decidir de la referida solicitud, declinando la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil que por distribución le corresponda, siendo recibido por este Tribunal el día dos (02) de Marzo del presente año.
FUNDAMENTOS PARA PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
El presente expediente llega a este Tribunal con ocasión de la Declinatoria de Competencia formulada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerarse incompetente para conocer la solicitud de Justicia Gratuita realizada por la profesional del derecho DEXY SALAS DE SOTO en representación del ciudadano FERNINANDO ANTONIO QUINTERO.
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano consagra en su capítulo IV, los principios y directrices procedimentales orientadas a la regulación del Beneficio de la Justicia Gratuita, siendo la misma aquella que realizara el ciudadano que tuviere escasos recursos económicos ante el Juez competente, para que si fuere procedente, se utilice dicho beneficio sin incurrir en gastos de litigio, pudiendo ser solicitado en cualquier estado y grado de la causa, siendo, por lo tanto, un beneficio para el jurídicamente pobre. Es pues, que no es necesaria la extrema miseria para obtener dicho beneficio, así, el que tuviere recursos para mantener su vida, mas sin embargo, carecer de los medios económico suficientes para la cancelación de los gastos del litigio puede, en atención a la ley, solicitar el beneficio antes dicho, y puesto que la misma ley no determina que extremo debe considerarse jurídicamente pobre, corresponde según el prudente arbitrio del Juez hacer la correspondiente determinación en cada caso, según la pruebas aportadas por las partes y el poder de apreciación de la soberanía de instancia.
En este sentido el artículo 182 del código de Procedimiento Civil reza “Es competente para conceder el beneficio de la justicia gratuita el Tribunal que lo sea para conocer del negocio a que se refiere la declaración del mismo”. Así, en virtud de la competencia funcional no puede ser otro Juez, sino el de la causa, el que tenga la competencia para conocer, tramitar y conceder el beneficio de la justicia gratuita por estar, en íntima relación tanto con la solicitud, como con las partes y con el objeto de la litis.
De igual forma establece el artículo 176 ejusdem “El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno por separado”
La presente solicitud es realizada como consecuencia del cobro de las cantidades dinerarias por concepto de estacionamiento producto de la orden dada por el Juzgado Décimo de Control de esta Circunscripción Judicial de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; Modelo: C-10, Serial del Carrocería: 1704JC108656, Serial Motor: CAV 200, Color: Azul, Uso: carga, Año: 1969, Placas: 818-VAY, de modo que, pudiendo ser solicitada ésta en cualquier estado y grado de la causa, y siendo el prenombrado Juzgado quien llevara la causa por la cual fuera solicitada el Beneficio de Justicia Gratuita por el ciudadano FERNINANDO
QUINTERO, con ocasión de la orden de entrega del vehículo antes identificado, por lo que en base a los argumentos anteriormente analizados, esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETETENTE para conocer la presente causa, y, en consecuencia, plantea de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA PARA
CONOCER el presente juicio, y por tratarse de un conflicto entre Tribunales con competencia sobre diversas materias que no tienen un Tribunal Superior común y que además corresponden a distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, se remite la presente causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tomando como fundamento los criterios jurisprudenciales, que en reiteradas oportunidades han dejado establecido que el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo, considerando el Máximo Tribunal de la República que es la propia Sala de Casación Civil la que debe regular la competencia en estos casos y resolver así las controversias suscitadas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: Se declara de oficio el CONFLICTO DE COMPETENCIA, y se ordena la remisión de la presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la controversia de competencia suscitada en la misma y TERCERO: Se ordena notificar al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA SILVA GARCÍA DIANA ISEA BRICEÑO
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DIANA ISEA BRICEÑO
Exp. 9353
Conflicto de competencia
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