REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos Aura Lucía Rincón de Sabatino y Paul Gutiérrez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.888.569 y V-7.693.847, abogados en ejercicio, actuando con el carácter de Gerente General la primera y Director Principal el segundo de los nombrados, de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROCAMSA C.A), por una parte y por la otra la ciudadana Ana Elvira Araujo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.865.159, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.967, actuando en su propio nombre e interés, convenimiento éste celebrado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo; este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON MORONTA.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9355.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON MORONTA.-



MSG/greiner.-