Exp: No. 44.115./dm
Con Lugar Rectificación
Acta de Defunción
Fecha 28 -07-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana: MARITZA OLIVARES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.145.655 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.176, y solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de defunción signada con el No. 508, a nombre de JESUS DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, de fecha 12 de Septiembre de 1998, llevada por la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedida por la señalada Parroquia.
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó Deja los siguientes hijos nombrados CECILIA, DANIEL, VIRGINIA Y DANIELA, lo cual no es cierto, ya que en realidad dejó Dos (02) hijos nombrados DANIEL ARAUJO OLIVARES Y DANIELA ARAUJO OLIVARES, por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación del Acta de Defunción de su esposo en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2006 y agregada la misma a las actas el 31 del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de defunción a nombre de JESUS DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, signada con el No. 508, llevada por la hoy Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 1998, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Prefectura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Defunción del ciudadano JESUS DEL CARMEN ARAUJO PACHECO donde se evidencia el error cometido.
2) Dos (02) Partidas de Nacimientos de los hijo del de-cujus nombrados, DANIEL ALBERTO ARAUJO OLIVARES Y DANIELA DEL CARMEN ARAUJO OLIVARES.
3) Copia Cerificada constante de tres folios útiles justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de fecha siete (07) de Agosto de dos mil cinco (2005).
4) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA OLIVARES DE ARAUJO.-
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalado en el particular 2 como prueba fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de defunción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos público los señalados en los particulares anteriores, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por MARITZA OLIVARES DE ARAUJO. En consecuencia, ordena la rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No. 508, de fecha 12 de Septiembre de 1998, en el sentido siguiente: Donde se lee: Dejo los siguientes hijos nombrados: Cecilia, Daniel, Virginia y Daniela (Estos Araujos), DEBE LEERSE: “Dejó dos hijos nombrados Daniel Alberto y Daniela Del Carmen (Estos Araujo Olivares), quedando así corregidos los errores cometidos en el acta de DEFUNCION tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Civil del mismo estado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 9:30
minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACC.