Exp. No. 43.298/dm
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS.
Sin Hijos.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 17 de Marzo de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: BELKYS BORGES CABRERA y CARLOS ALFONSO NAVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.888.023 y 12.803.363, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho NEIRO J. CABRERA R, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.798; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Marzo de 2006, el cónyuge, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ATENCIO FERNANDEZ, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido así mismo solicito que se le Notifique a la ciudadana CARLA ALICIA OCHOA GARCIA de su solicitud.
En fecha 17 de Abril de 2006 se ordeno la notificación de la ciudadana CARLA ALICIA OCHOA GARCIA, titular de la cedula de identidad N°. 14.206.864, para que comparezca por ante este tribunal dentro del segundo (2) día de despacho, después de notificada a fin de exponer lo que a bien tuviere en relación al pedimento efectuado.
En fecha 19 de Junio de 2006, expuso el Alguacil Natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil – Mercantil que la ciudadana CARLA ALICIA OCHOA GARCIA fue notificada personalmente y agregadas a las actas en fecha 20 de Junio de 2006 ahora bien pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 17 de Marzo de 2005, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: ANGEL DANIEL BRACHO FERNANDEZ y ALICIA OCHOA GARCIA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la hoy Intendencia de la Parroquia Raúl Leoni , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de dos mil dos (2002), según consta del acta de matrimonio No.244, que corre inserta en las actas, en los folios dos (02) y tres (03) marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En cuanto a los bienes los conyugues declararon que no existen bienes comunes a repartir o liquidar.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
La Secretaria Acc.

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria: